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  • NO SALE EL COBRO DEL JUICIO A FAVOR HEREDERA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1027573  por saguil
 
Estimados, quería plantearles la siguiente duda. Un jubilado fallece un mes antes de que se le ponga al pago la liquidación de su juicio de reajuste.

La única heredera, es su hermana, quien ya tiene hecho el sucesorio, por lo cual presenté en diciembre OFICIO a anses, PARA QUE SE PONGA AL PAGO EL MONTO DEL JUICIO , Y ACOMPAÑÉ CON EL OFICIO DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CBU del banco donde está abierta cuenta judicial a nombre del sucesorio. El oficio fué recibido en el anses local ( estoy en prov de san luis)el 18 de diciembre de 2013.
Hoy consulto con la abogada de anses local, y esta me dice que ella no tiene modo de hacerle un seguimiento a ese oficio para ver que pasó, porque lo manda a bs as, y allá lo resuelven. Me dice tb que anses NO VA A INFORMAR NADA al juzgado donde tramita el sucesorio, sino que directamente cuando lo pongan al pago lo depositarán en la cuenta judicial abierto a nombre del sucesorio. ¿Esto es así realmente? ¿ tengo modo de hacerle un seguimiento con algún código de expediente por la pagina de anses? En caso de que siga así sin novedades, como tendría que proceder ¿reitero oficio mediante el juzgado?. Espero sus opiniones. Saludos y muchas gracias.
 #1027856  por legale
 
Hola
una vez que pase el tiempo legal podes hacer la reiteracion.
De todas formas: tranquila/o
Anses tarda muchisisimo. muchisimo. muchisimo.
injustificadamente muchisimo.
A proposito muchisimo.
se toman su tiempo muchisisimo. muchisimo. muchisimo.
Pero despues de varios meses de espera te van a depositar..
Lo digo por experiencia propia en caso igual. Anses tarda un monton. Meses y meses. Pero lo termina haciendo.
Lamentablemente se puede decir que es su proceder habitual que exista esta demora.
 #1027882  por saguil
 
Gracias a ambas por sus opiniones. La abogada de Anses local me dijo que le hiciera una presentación y que ella lo volvía a remitir al departamento de oficios de anses en Buenos Aires (una especie de pronto despacho). El tema es que la hermana heredera del causante no llega a los 80 años , ni tampoco tiene una enfermedad terminal para que le den prioridad.

Se me ocurre plantearlo por el lado de que la liquidación ya estaba depositada al cobro del causante a la época del fallecimiento ( yo tengo el RUB $ 200.000), y que el causante sí tenía mas de 80 años y NUNCA se le dió el orden de prioridad, ya que tardaron varios años en liquidarle, luego de que el exp adm pasó al anses, por lo cual considero que este no sería un caso de reliquidación a favor de la heredera, sino que el importe habría quedado congelado a esa fecha en que falleció el causante.Y aparte adjuntar todos las pruebas que demuestren que la hermana tiene serios problemas de salud ( aunque no sea una enfermedad terminal). ¿Que opinan?

Y por otro lado, en el caso de que me vea en la obligación de iniciar ejecución de sentencia ( que lo va a tener que hacer una colega de bs as, porque el juicio de reajuste está iniciado en capital federal), en ese caso ¿bastará con adjuntar el rub con el importe liquidado a la fecha del fallecimiento del actor, o habrá que hacer una liquidación en base a los parametros de la sentencia nuevamente? Mi clienta no tiene ninguna intención de cuestionar, si está bien o mal liquidado lo que le iban a pagar, solo quiere llegar a cobrar. Espero sus opiniones.

Gracias nuevamente por leerme. Saludos