Mer: cuando vengas por Mar del Plata, te llevamos directo a Manolo...y a comer churros rellenos sin culpas...Afloja un poquito con el yogurcito!!!
A djnapster: no es cuestion de enrostrar culpas a nadie, y menos en este ambito, pero es innegable que toda cuestion amerita el estudio de su documentacion y antecedentes, que solo es posible a traves del contacto personal entre el abogado y su cliente.-Ademas tratamos siempre de que estos foros sean ambitos de cordialidad y respeto, y principalmente de tolerencia de todas las opiniones vertidas (siempre por supuesto que no sean para ofender a nadie). Creo, personalmente, que con Paloma te excediste...
Finalmente, en cuanto a tu pregunta , fijate que de entrada el experimentado Sailaw, siempre muy atinado, ya te habia rumbeado hacia la solución.-
En cuanto al metodo de realizacion de bienes en la quiebra a traves de su venta directa, prevista en el art 213 LCyQ, segun doctrina notarialista (Ver revista Notarial de la Provincia de Buenos Aires, nº 930 y 950) que se impuso en el III Congreso Nacional de Derecho Concursal y I Iberoamericano sobre Insolvencia, realizado en la ciudad de Mar del Plata, en noviembre de 1997, no es un caso que se encuentre exceptuado del otorgamiento de la escritura publica para transferir el dominio a favor del adquirente. La venta directa no es un caso de subasta publica, y por ello no puede asimilarsele, ya que segun esa doctrina no hay "oferta publica", y de haber querido excepcionarlo de dicha formalidad el legislador concursal asi lo habria establecido expresamente (como lo hizo respecto de la subasta el codificador al inicio del art 1184 CC).-
En estos casos hay que escriturar a nombre del adquirente, o del sucesor en sus derechos personales (un heredero o un cesionario del boleto). Yo creo que antes del otorgamiento de la escritura, el adquirente en venta directa, puede ceder los derechos a favor de un tercero, esa cesion se formaliza en igual instrumento que el boleto (generalmente mediante otro instrumento privado, resultando conveniente que lo sea con firmas certificadas por escribano publico). Se debe presentar en el juicio de quiebra, o incidente del mismo en el cual se ordeno la realizacion del bien por esa modalidad, y solicitar su aprobacion judicial en cuanto hubiere lugar por derecho, y el otorgamiento de la escritura a favor del cesionario (una unica escritura siempre es menos costosa) .- Para mi de la cesion, van a correr traslado al sindico, y luego el juez resuelve en cuanto a su aprobacion o no.- Esa es mi opinion. Es todo lo que puedo decir del tema, pero insisto hay que ver el expediente, y toda la documentacion para verificar que en realidad esto se puede hacer en el caso concreto.-