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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1024802  por diegosur
 
Hola colegas, quería comentarles que realice el tramite web para inicio del SECLO, tengo la constancia con el numero de tramite etc..., mi consulta es si a partir de aquí ya interrumpí la prescripción del 256..por aplicación del 257??? o ella opera una vez que me presente en el seclo con la documentación suscrita por mi cliente???
Esto lo pregunto porque el turno que me da es para dentro de un mes y medio...

Por otro lado les quería comentar que el seclo lo inicio en ocasión de un accidente de trabajo, donde estoy citando a la ART y a la S.A. empleadora, para el pago de la indemnización...inconstitucionalidad de la ley 24557... tendría que citar a los directivos de dicha sociedad también?? que opinan??? no quiero que se me escape ninguno...
 #1025762  por Galatea
 
Diego: por lo que yo interpeto la solicitud de un turno no interrumpe la prescripción; sì lo interrumpe luego el acto jurídico (audiencia) que se realiza cuando contas con el acta suscripta por las partes. Por eso es muy importante la fecha en que le dieron el alta mèdica definitiva a tu cliente.
Por otra parte porque citas al empleador? Recorda que por la modificación de la LRT te van a mandar a la vìa civil. Es mejor reclamar la reparación sistémica en sede laboral contra la A.R.T. solamente, va màs rápido y todo.
 #1026979  por diegosur
 
Gracias por la respuesta, cito al empleador porque el infortunio ocurrió antes de la nueva ley, y por el porcentaje de incapacidad le corresponde renta vitalicia, y asi se lo hicieron saber..., citándolo a que eligiera una aseguradora donde se depositara el monto indemnizatorio, a los fines de que lo cobre bajo esta modalidad...(que como se sabe es paupérrima)...
Yo lo que hice es rechazar esta cd, y solicitar pago unico...conforme jurisprudencia...etc, nunca tuve respuesta, con lo cual inicie un seclo, por inconst. de la ley anterior (al menos es la opción que me daba el formulario del seclo)....y por la dudas cite al empleador...
 #1028202  por diegosur
 
Algún comentario mas al respecto de la suspensión de la prescripción, con el inicio de tramite via web ante el seclo??
 #1028214  por vivigiar
 
Las actuaciones adminsitrativas producen la suspension de la prescripcion por 6 meses. Hay numerosa jurisprudencia que asi lo ha entendido. En provincia con la sola presentacion del formulario ante el Ministerio de Trabajo ya cortas la prescripcion.
 #1028258  por vivigiar
 
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante fallo Plenario Nº 312 del 06/JUN/06 en autos "MARTINEZ, ALBERTO C/ Y.P.F. S.A. S/ PART.ACCIONARIADO OBRERO", que textualmente dice:1) La citación para el trámite conciliatorio ante el Seclo, no surte los efectos de la interpelación prevista en el art. 3986, segundo párraf, del Código Civil. 2) En el contexto del art. 7 de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses. En tal sentido, indistintamente del plazo que haya durado el trámite de conciliación, el plazo de prescripción se "amplia" en SEIS (6) meses, indistintamente del plazo que haya durado el trámite conciliatorio."
 #1028284  por diegosur
 
Gracias por el fallo, no me queda claro el primer punto del mismo, cuando dice que "La citación para el trámite conciliatorio ante el Seclo, no surte los efectos de la interpelación prevista en el art. 3986, segundo párraf.." pareciera ser que no suspende la prescripción el inicio del tramite ante el seclo..., ahora en el segundo punto parece decir lo contrario... es claro que indica que a los 2 años que teníamos le tenemos que sumar 6 meses mas...
 #1028360  por vivigiar
 
Exactamente, indica que no se aplica extrictamente la prescripcion del 3986, y que la presentación del trabajador ante el seclo , otorga 6 meses de prórroga, sin perjuicio del estado en que se encuentr dicho expediente administrativo.