Hola colegas, quería comentarles que realice el tramite web para inicio del SECLO, tengo la constancia con el numero de tramite etc..., mi consulta es si a partir de aquí ya interrumpí la prescripción del 256..por aplicación del 257??? o ella opera una vez que me presente en el seclo con la documentación suscrita por mi cliente???
Esto lo pregunto porque el turno que me da es para dentro de un mes y medio...
Por otro lado les quería comentar que el seclo lo inicio en ocasión de un accidente de trabajo, donde estoy citando a la ART y a la S.A. empleadora, para el pago de la indemnización...inconstitucionalidad de la ley 24557... tendría que citar a los directivos de dicha sociedad también?? que opinan??? no quiero que se me escape ninguno...
Esto lo pregunto porque el turno que me da es para dentro de un mes y medio...
Por otro lado les quería comentar que el seclo lo inicio en ocasión de un accidente de trabajo, donde estoy citando a la ART y a la S.A. empleadora, para el pago de la indemnización...inconstitucionalidad de la ley 24557... tendría que citar a los directivos de dicha sociedad también?? que opinan??? no quiero que se me escape ninguno...