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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1024844  por LUROLET
 
Estimados:
Soy nueva ejerciendo en provincia de buenos aires y tengo que concurrir a 1° audiencia en un expte por tenencia alimentos y régimen de visitas iniciado por la contra parte. (las partes no están casadas)

Mis consultas son:

las partes ya estan de acuerdo respecto de Tenencia.

Respecto del Régimen de visitas:(Voy por el papá no conviviente) tenemos acuerdo respecto del regimen en gral pero hay algunas cuestiones que tendrian que quedar plasmadas en el acuerdo:

1) ya que es habitual que ante un mínimo refrío o indisposición de la niña la madre le niege la visita al padre (aclaro que la nena es pequeña), se puede y/o es habitual consignar en este tipo de convenios una cláusula por la cual ante un cuadro de salud de la menor que le impida movilizarse del hogar materno la madre deba justificar esta imposibilidad con el correspondiente certificado medico que indique el reposo, y, que de darse esta circunstancia la menor podrá ser visitada por su papá en el domicilio de la madre? Y además consignar que la menor pasará el fin de semana inmediato siguiente al de su alta médica con el papá.


2) con respecto a la pretensión alimentaria: La Reclama el 25% del sueldo de mi cliente SAC Obra social, asignaciones incluidos y la entrega de copia de los recibos de sueldo para el control del porcentual. La niña es la única descendencia, es cierto, pero lo cierto es que mi cliente tiene gastos REALES Y COMPROBABLES QUE LE IMPIDEN, PAGAR ESTA CUOTA Y ABONAR TODOS SUS GASTOS. Además por la edad de la menor y haciendo un calculo holgado los gastos dan a priori menos. Y además mi cliente quiere contar con un resto para comprarle a el tb “cosas” a la menor.

A.- ¿Podría abonar el 15-20% estimo es un porcentaje razonable? Y el que en definitiva puede abonar.

B.- ¿Se puede consignar una cláusula, que sin ser rendición de cuentas de la cuota alimentaria, individualice los gastos (rubros) de la menor y que en ellos deberán ser gastados? El principal temor de mi cliente es que no utilice el dinero en la menor como ya viene sucediendo con la cuota provisoria.


3) ¿Que acontece habitualmente en esa primera audiencia. Se puede ir con el convenio hecho?

4) ¿Debo concurrir muñida de bono y jus?

5) ¿En estos acuerdos se fijan las costas por su orden?

Gracias.
 #1024887  por abogadamdq
 
LUROLET escribió:Estimados:
Soy nueva ejerciendo en provincia de buenos aires y tengo que concurrir a 1° audiencia en un expte por tenencia alimentos y régimen de visitas iniciado por la contra parte. (las partes no están casadas)

Mis consultas son:

las partes ya estan de acuerdo respecto de Tenencia.

Respecto del Régimen de visitas:(Voy por el papá no conviviente) tenemos acuerdo respecto del regimen en gral pero hay algunas cuestiones que tendrian que quedar plasmadas en el acuerdo:

1) ya que es habitual que ante un mínimo refrío o indisposición de la niña la madre le niege la visita al padre (aclaro que la nena es pequeña), se puede y/o es habitual consignar en este tipo de convenios una cláusula por la cual ante un cuadro de salud de la menor que le impida movilizarse del hogar materno la madre deba justificar esta imposibilidad con el correspondiente certificado medico que indique el reposo, y, que de darse esta circunstancia la menor podrá ser visitada por su papá en el domicilio de la madre? Y además consignar que la menor pasará el fin de semana inmediato siguiente al de su alta médica con el papá.
Si lo vas a negociar y querés lograr que la madre ceda algo en este punto, podrías vos ceder la parte que justifique por certificado médico.

2) con respecto a la pretensión alimentaria: La Reclama el 25% del sueldo de mi cliente SAC Obra social, asignaciones incluidos y la entrega de copia de los recibos de sueldo para el control del porcentual. La niña es la única descendencia, es cierto, pero lo cierto es que mi cliente tiene gastos REALES Y COMPROBABLES QUE LE IMPIDEN, PAGAR ESTA CUOTA Y ABONAR TODOS SUS GASTOS. Además por la edad de la menor y haciendo un calculo holgado los gastos dan a priori menos. Y además mi cliente quiere contar con un resto para comprarle a el tb “cosas” a la menor.
Salvo que pruebe que se va a quedar indigente, si el Juez considera de acuerdo a las constancias de autos que lo pedido por ella es justo y se adecua a las necesidades del alimentado y al caudal económico del alimentante, le van a hacer lugar al pedido de ella, a no ser que pruebe discapacidad de él, que tiene otros hijos, que tiene otros hijos y discapacitados, o que tiene un familiar o familiares ancianos y/o discapacitados que mantener, le pueden dar la razón a ella teniendo en cuenta lo que establece la ley. Si tiene como sostener su postura que realmente no puede pagar, que se presente a la audiencia con las pruebas que apoyen su real incapacidad desde el punto de vista económico que no le es posible afrontar la cuota que ella pide, y que en virtud de ello, realice una propuesta de cuota alimentaria. Si no arreglan en etapa previa, siguen las actuaciones según su estado, con fijación de provisorios, embargo de suelso o retención de haberes. Si no arreglan cuota en la etapa previa, le conviene cumplir a rajatabla depositando los alimentos provisorios en la cuenta de autos. El pelear los gastos reales de la niña, obsta a que ella acepte la propuesta que él realice. Le convendría proponer una cuota, si ella no acepta pelear los gastos, en el sentido de solicitarle que ponga blanco sobre negro los gastos reales que justifican la cuota solicitada.
A.- ¿Podría abonar el 15-20% estimo es un porcentaje razonable? Y el que en definitiva puede abonar.
El porcentaje depende de cada caso en particular, si el ofrece un porcentaje muy bajo, tal vez sea tomado en cuenta para fijarle los alimentos provisorios. Si ofrece un porcentaje aceptable para la madre, cierran en ese porcentaje y no sigue el juicio. Si ofrece un porcentaje que la contraparte no acepta o no está dispuesta a negociar, el juicio sigue y ella va a pelear hasta el final.
B.- ¿Se puede consignar una cláusula, que sin ser rendición de cuentas de la cuota alimentaria, individualice los gastos (rubros) de la menor y que en ellos deberán ser gastados? El principal temor de mi cliente es que no utilice el dinero en la menor como ya viene sucediendo con la cuota provisoria.
Si le insinúa cualquier rendición de cuentas o justificación de gastos, olvidate que te acepte el porcentaje bajo, o el que ofrezca tu cliente, va a pelear por el `porcentaje que ella pida. El pedir una rendición de cuentas, obsta la negociación por un porcentaje menor que pueda proponer tu cliente.

3) ¿Que acontece habitualmente en esa primera audiencia. Se puede ir con el convenio hecho?
Cuando ya se ha arreglado en forma extrajudicial, y se ha redactado e incluso firmado un convenio en estudio jurídico, ahí tienen todo arreglado y van directo a una homologación de convenio y no a un juicio de alimentos. Pero aún iniciado un juicio de alimentos, nada obsta a que las partes presenten convenio firmado y pidan su homologación, y el juicio concluya en virtud de esta homologación. Si las partes no están para nada de acuerdo con sus pretensiones, es como un poco prematuro llevar redactado un acuerdo por solamente una de las partes.

4) ¿Debo concurrir muñida de bono y jus?
Se requiere para presentaciones escritas.

5) ¿En estos acuerdos se fijan las costas por su orden?
Si las partes solicitan homologar un acuerdo pueden solicitar se fijen costas por su orden, incluso se regulen honorarios a los abogados.

Gracias.
 #1024903  por drjuancarlos
 
Hola LUROLET, respecto a (A) la cuota en realidad pueden llegar a un porcentaje de entre el 15 y el 20%, no hay problema con eso ( QUÉ EDAD TIENE LA MENOR?). Para mi un 20% esta bien en la audiencia con la consejera (aunque hay que ver la edad y los gastos reales que irrogue la menor porque ahí será donde podrás apreciar si ese monto es excesivo, suficiente o insuficiente).
Respecto a (B), respecto a detallar los gastos, se supone que la madre administrará el dinero para usarlo en la hija, pedir que detalle mes a mes en que gasta el dinero de los alimentos no creo que quiera (aunque se lo podes plantear). Tal vez, que detalle para cuando se vaya a negociar o acordar, como para justificar el monto que solicita podría ser, pero que lo haga mes a mes nunca lo vi personalmente.
Respecto al punto 3) te cuento que en esa audiencia por lo general hacen pasar a los letrados y la consejera habla con ellos para ver que es lo que uno y otro pretenden/ofrecen y tantea a ver que posibilidades hay de llegar a algún acuerdo, puede que entres y salgas a hablar con tu cliente y así hasta que se saque algo en limpio y luego puede que los hagan pasar a todos juntos para que la consejera hable algún punto que ella crea o tal vez puede pasar que hable de a uno, con cada una de las partes a solas y después de todo si se llegó a un acuerdo labra el acta. En relación al convenio, no lo lleves. Todo lo que se acuerde lo redacta la consejera de familia en el momento y pedile una copia para vos.
Respecto al punto 4) si queres llevar el bono y el Jus podes, de lo que también dejan constancia en el acta. De lo contrario después te intimarán a que cumplas.
respecto del punto 5) en estos casos regulan en el orden causado respecto de tenencia y régimen de visitas y los honorarios fijados por alimentos a cargo del alimentante.
Espero haberte sido útil. Saludos.-
 #1025308  por LUROLET
 
Mil Gracias Drjuancarlos. Me ha sido de muchísima utilidad tu respuesta.

Te consulto entonces mi cliente deberá abonar la totalidad de los honorarios por alimentos en su carácter de alimentante, ahora pregunto hay que estar a la regulación o se pueden acordar los montos?
¿Habitualmente regulan el mínimo de ley?

La menor tiene un año, la cuida su abuela materna y su mamá también trabaja.

Gracias!!!!
 #1025440  por drjuancarlos
 
Hola, respecto de los honorarios por lo menos en mi experiencia andan siempre cerca del mínimo y yo dejo que me regulen. Aunque se que hay muchos colegas que hacen acuerdos antes de empezar. "ojo" lo que se hace es un convenio de honorarios, NO un pacto de cuota litis. Parece una tontería lo que te digo, pero el titulito trae confusiones, ja!
Si querés podes ver en este link que es algo del foro http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 14&t=32802
Por lo general si sacas la cuentita según la ley de honorarios lo mínimo es casi el valor de 2 cuotas de los alimentos que se fijen. Así que si querés cobrar como algunos hacen y que esta perfecto, que es cobrar el valor de 3 cuotas, haces un convenio y listo.
Espero no haberte mareado, ja! Saludos y cualquier cosa pregunta.
 #1026956  por LUROLET
 
Les cuento que despues de mucho batallar obtuve el 23 % y costas por su orden.
consulta mi idea es cobrarle a mi cliente el minimo del ley:
10 jus por visitas
10 jus por tenencias
y el 8% conforme art ART. 39 y 21 LEY 8904/77

La pregunta es: debo pedir sì o sì la regulaciòn, o haciendo yo la liquidaciòn puedo requerir los honorarios a mi cliente, sin peticionar la regulaciòn, o el auto homologatorio sale siempre con la regulaciòn.
En definitiva: habiendo un acuerdo que fija costas por su orden debo pedir la regulaciòn o es legal en este estadìo aerreglar por fuera del expte los honorarios con mi clienta (no hay acuerdo escrito).
Es lo apropiado conforme la ley?
Les agradezco,
 #1026997  por drjuancarlos
 
Hola LUROLET, el tema de tenencia y régimen son 10 JUS (las dos cosas juntas, no separado como pusiste 10 y 10 ) que te paga tu cliente y lo que regulen por alimento a cargo del alimentante.
Cuando salga la sentencia , sale con la regulación de honorarios.-
 #1028201  por LUROLET
 
Gracias drjuancarlos. Espero entonces la regulación.
Aprovecho para consultarles cuanto tarda en salir el auto homologatorio en gral. y si Uds. pueden ver los exptes por internet en pcia de bs as me pasa con os exptes del flia que presento el pedido generado por la web pero nunca me los habilitan.
Gracias otra vez!!!