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  • JUBILACION CON MORATORIA LEY24476 ACTIVIDAD COSTURERA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1028500  por aguana10
 
Hola, quisiera saber si es factible tramitarle la jubilacion ordinaria haciendo uso de la moratoria de ley 24476, a una señora de 74 años, pensionada, que trabajó de costurera/modista en forma independiente entre los años 1959 y 1991. Por edad excedente, entiendo que le harían falta 23 años de aportes. En el SICAM debo informar en Situación de Revista 23 períodos o 30? Por otra parte, se pueden condonar más períodos por tener servicios anteriores al 1/1/69? Y por último, la ANSES requiere alguna prueba sobre la prestación de servicios? o con la declaración en el SICAM y el pago de la deuda es suficiente para que apruebe el beneficio previsional? Espero puedan ayudarme! Saludos
 #1028517  por Lorena77
 
Hola aguana. Podes tramitarle la jubilación comprando 23 años como decis y, además aplicando el art 3 de la 24.476 podes descontar 7 años de ddjj en períodos que no tuviera pagos. Anses no te va apedir pruebas en este caso. Pagas de contado la moratoria y listo. Espero te sirva.

Saludos
 #1028523  por MARIO1943
 
Lorena77 escribió:Hola aguana. Podes tramitarle la jubilación comprando 23 años como decis y, además aplicando el art 3 de la 24.476 podes descontar 7 años de ddjj en períodos que no tuviera pagos. Anses no te va apedir pruebas en este caso. Pagas de contado la moratoria y listo. Espero te sirva.

Saludos
PORQUE LORENA, DE CONTADO?
 #1028524  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
Lorena77 escribió:Hola aguana. Podes tramitarle la jubilación comprando 23 años como decis y, además aplicando el art 3 de la 24.476 podes descontar 7 años de ddjj en períodos que no tuviera pagos. Anses no te va apedir pruebas en este caso. Pagas de contado la moratoria y listo. Espero te sirva.

Saludos
PORQUE LORENA, DE CONTADO?
PERDON AHORA VEO QUE E S PENSIONADA
 #1028553  por noelin
 
HOLA. si tiene q pagar de contado, sera importante q descuentes los 7 años de ddjj ademas de lo q excede de edad, ambos sumados; fijate art. 19 y 38 de la ley...son diferentes causas y tendras q pagar un poco mas de la mitad de los 30 años, o sea 16 como maximo...(encontraste un tesoro, ya no quedan clientes asi!!!!)
 #1028597  por aguana10
 
Muchas gracias Gente!!!!! entonces voy a hacer eso de restar los 7 años por edad excedente y los 7 años por ser aportes anteriores al 1/1/69. Dos últimas preguntas: siempre resto los años desde lo más reciente hacia lo más antiguo, correcto? Estos 14 años directamente no los ingreso como períodos en el SICAM? o tengo que incluirlos igual y el SICAM tiene la inteligencia para restarlos?
 #1028599  por zaffaroni
 
aguana10 escribió:Muchas gracias Gente!!!!! entonces voy a hacer eso de restar los 7 años por edad excedente y los 7 años por ser aportes anteriores al 1/1/69. Dos últimas preguntas: siempre resto los años desde lo más reciente hacia lo más antiguo, correcto? Estos 14 años directamente no los ingreso como períodos en el SICAM? o tengo que incluirlos igual y el SICAM tiene la inteligencia para restarlos?
ya le explicaron todo y sigue preguntando :?: no le parece que se esta abusando de la buena voluntad de los foristas :?:
póngase a estudiar *leo* *leo* *leo* no sea sinverguenza que lo que esta preguntando lo dice la ley, por lo que se ve no fue capaz de leerla *leo* haga cursos de sicam si no sabe como cargar los periodos. sistema inteligente :lol: :lol: si es tan inteligente que se da cuenta cuando lo usa una caradura como ud
 #1028606  por Lorena77
 
aguana10 escribió:Muchas gracias Gente!!!!! entonces voy a hacer eso de restar los 7 años por edad excedente y los 7 años por ser aportes anteriores al 1/1/69. Dos últimas preguntas: siempre resto los años desde lo más reciente hacia lo más antiguo, correcto? Estos 14 años directamente no los ingreso como períodos en el SICAM? o tengo que incluirlos igual y el SICAM tiene la inteligencia para restarlos?
Podés restar en cualquier período, pero hay períodos que son mas caros que otros, buscalos en el buscador. En cuanto a los años de excedente de edad, no los cargas directamente, o sea vas a cargar 23 años de aportes; y a los 7 años de ddjj los cargas en la parte de beneficios, aplicando el art 3.