Estoy por demandar al empleador de una empleada embarazada(notificado) que cobra un sueldo menor al real art 10 ley 24013 .Ya cruzamos telegramas intimamos a el y la afip. Ahora que pasaron los 30 dias se puede considerar despedida? Si es asi puede con el despido indirecto reclamar los 13 sueldos especiales por ser embarazada? O conviene iniciar demanda sin considerarse despedida. Muchas Gracias.
si, tiene que considerarse despedida, sino se considera despedida no tiene nada para reclamar, y por ende que demanda vas a iniciar?
ademas acordate que pasados los 30 dias del distracto hay que mandar el telegrama reclamando los certificados del art 80