Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Caducidad de instancia

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1028730  por Siled511
 
Estimados les dejo una inquietud, me gustaria leer algunas opiniones ya que se plantearon distintos criterios en el trabajo. Planteamos la caducidad de instancia en una ejecucion fiscal (caba) junto a ese escrito presentamos la falta de legitimacion. como nos rechazaron la caducidad en el proveido nos ordena el traslado del escrito de la excepcion. un abogado dice que dejemos que el actor se notifique, que no tenemos porq mandar la cedula, otro abogado opina que nos puede plantear la caducidad a nosotros. soy de las que opinan que la caducidad de instancia la puede plantear el demandado, salvo q se trate de algun incidente q esa parte presente. alguien conoce algun caso donde la parte actora plantee la caducidad a la demandada ???? espero no haberlos aburrido con mi primer post. Gracias !!!!
 #1028816  por andresxeneizes
 
yo si no es intencion terminarlo rapido no la mandaria, que se notifiquen ellos y sino van, pasan 6 meses y les vuelvo a acusar la caducidad.
no hay caducidad de la demandada en primera instancia, ya que la caducidad es de la instancia y no de las excepciones, siendo la instancia indivisible, es decir si caduca, caduca todo y no solo una parte del expte.
en donde puede haber caducidad de la demandada, es en la segunda instancia y recurso extraordinario, ya que ahi ambas partes son interesadas en impulsar sus apelaciones, y si hay una que no lo hace la otra puede acusarle la caducidad, y en estos casos si puede darse que la caducidad de instancia la acuse la actora
 #1069133  por gourfali
 
Siled511 escribió:gracias por la sugerencia !! saludos !
Creo que puede haber caducidad de instancia del demandado en los incidentes que inicia esa parte ya que es iniciativa. Saludos.
 #1094811  por jrestudio
 
andresxeneizes escribió:yo si no es intencion terminarlo rapido no la mandaria, que se notifiquen ellos y sino van, pasan 6 meses y les vuelvo a acusar la caducidad.
no hay caducidad de la demandada en primera instancia, ya que la caducidad es de la instancia y no de las excepciones, siendo la instancia indivisible, es decir si caduca, caduca todo y no solo una parte del expte.
en donde puede haber caducidad de la demandada, es en la segunda instancia y recurso extraordinario, ya que ahi ambas partes son interesadas en impulsar sus apelaciones, y si hay una que no lo hace la otra puede acusarle la caducidad, y en estos casos si puede darse que la caducidad de instancia la acuse la actora
En mi caso particular yo me notifique espontáneamente y opuse excepciones, me notifique espontáneamente por que como notifican con domicilio con carácter de constituido y no tengo ni idea si lo recibieron o no en el mismo dije me la juego y me presente, igualmente todavía no había transcurrido los 6 meses para la prescripción, ahora se me genera una pregunta y la comparto.

No voy a notificar del traslado de las excepciones, en este supuesto, cual sería la fecha en que comienzo a contar por el tema de la caducidad de instancia? La de la presentación de la demanda de ejecución fiscal, la del primer proveído, o cuento desde la presentación de mi contestación y oposición de excepciones o su proveído que corre traslado?
 #1094825  por Avct
 
Si buscan bien hace poco en uno de los foros una colega solicitó opinión por que le habían decretado una caducidad de instancia de las excepciones. Estaba buscando apelar (no recuerdo si a segunda instancia o a Corte). Es un tema muy interesante puesto que hay muchas opiniones al respecto, estaría bueno que quienes pidieron dicha caducidad y la sufrieron nos cuenten para que lo tengamos en cuenta.
 #1094893  por andresxeneizes
 
jrestudio escribió:No voy a notificar del traslado de las excepciones, en este supuesto, cual sería la fecha en que comienzo a contar por el tema de la caducidad de instancia? La de la presentación de la demanda de ejecución fiscal, la del primer proveído, o cuento desde la presentación de mi contestación y oposición de excepciones o su proveído que corre traslado?
tenes que contar desde el ultimo acto impulsorio, yo entiendo que es el proveido que ordena correr traslado
Avct escribió:Si buscan bien hace poco en uno de los foros una colega solicitó opinión por que le habían decretado una caducidad de instancia de las excepciones. Estaba buscando apelar (no recuerdo si a segunda instancia o a Corte). Es un tema muy interesante puesto que hay muchas opiniones al respecto, estaría bueno que quienes pidieron dicha caducidad y la sufrieron nos cuenten para que lo tengamos en cuenta.
la caducidad de la instancia es una sola, la instancia es indivisible, no hay caducidad de las excepciones
 #1094942  por Avct
 
Tenes razon andresxeneize, busqué el debate al que hacía referencia y lo que se planteó fue que a una colega le habian decretado la caducidad de instancia por que se quedó esperando que los demandados la notificaran del traslado de las excepciones. De ahí fue mi confusión. Confieso que una vez en un almuerzo con colegas uno muy experimentado profesor en una prestigiosa universidad me hizo atragantar del susto sosteniendo que me podían decretar la caducidad de las excepciones, puesto que estas serían un incidente. Me bajó la presión, casi me descompongo, corrí al estudio, imprimí las cédulas y corrí traslado. Cometí el error de confiar ciegamente en un colega mayor que yo por sus credenciales académicas y profesionales en lugar de investigarlo bien. Para eso esta muy bueno este foro, para debatir ideas.
 #1094967  por jrestudio
 
andresxeneizes escribió:
jrestudio escribió:No voy a notificar del traslado de las excepciones, en este supuesto, cual sería la fecha en que comienzo a contar por el tema de la caducidad de instancia? La de la presentación de la demanda de ejecución fiscal, la del primer proveído, o cuento desde la presentación de mi contestación y oposición de excepciones o su proveído que corre traslado?
tenes que contar desde el ultimo acto impulsorio, yo entiendo que es el proveido que ordena correr traslado
Avct escribió:Si buscan bien hace poco en uno de los foros una colega solicitó opinión por que le habían decretado una caducidad de instancia de las excepciones. Estaba buscando apelar (no recuerdo si a segunda instancia o a Corte). Es un tema muy interesante puesto que hay muchas opiniones al respecto, estaría bueno que quienes pidieron dicha caducidad y la sufrieron nos cuenten para que lo tengamos en cuenta.
la caducidad de la instancia es una sola, la instancia es indivisible, no hay caducidad de las excepciones
Estoy de acuerdo andresxeneizes la instancia es una sola. Ahora bien, cuando te referís a que hay que contar la caducidad desde el ultimo acto impulsorio a que te referís? al traslado de la demanda de ejecución ó al que ordena el traslado de las excepciones.

Ahora bien, la diferencia con el CPCCN art. 310, es que se cuenta desde el ultimo impulso por acto del accionante, de esta manera cerré el 35 % de los casos en que me presente por la demandada.
 #1095105  por andresxeneizes
 
Ahora bien, cuando te referís a que hay que contar la caducidad desde el ultimo acto impulsorio a que te referís? al traslado de la demanda de ejecución ó al que ordena el traslado de las excepciones.
en este caso seria al que ordena el traslado de las excepciones

el acto impulsorio puede ser realizado por cualquiera de las dos partes o por el tribunal
 #1095106  por BeastMan
 
Siled511 escribió:Estimados les dejo una inquietud, me gustaria leer algunas opiniones ya que se plantearon distintos criterios en el trabajo. Planteamos la caducidad de instancia en una ejecucion fiscal (caba) junto a ese escrito presentamos la falta de legitimacion. como nos rechazaron la caducidad en el proveido nos ordena el traslado del escrito de la excepcion. un abogado dice que dejemos que el actor se notifique, que no tenemos porq mandar la cedula, otro abogado opina que nos puede plantear la caducidad a nosotros. soy de las que opinan que la caducidad de instancia la puede plantear el demandado, salvo q se trate de algun incidente q esa parte presente. alguien conoce algun caso donde la parte actora plantee la caducidad a la demandada ???? espero no haberlos aburrido con mi primer post. Gracias !!!!

Vos que opusiste la excepción, te corresponde hacer la cedula y notificar a la otra parte. El abogado que te recomendó que la otra se notifique (debe ser una mentira tuya, ese abogado debes ser os que no sabes nada) se habrá recibido en esa Unidad Basica como vos, porque semejante pregunta tan estupida y básica no la podes hacer publicamente. Vos ¿irías a la facultad en donde te recibiste y le preguntarías a tu profesor de derecho procesal semejante burrada?
 #1095108  por BeastMan
 
Yo me juego mi ojete invicto que vos te recibiste en la facultad de lomas o la UADE o alguna semejante, pero te lo juro, me juego el invicto de mi ojete bien cerrado, limpio e invicto.
 #1095117  por jrestudio
 
Así lo entendí, sin embargo, si a esto le sumas que te notifican siempre con carácter de constituido, la situación del demandado siempre se complica, bueno es la ley de procedimientos. Gracias por el aporte.