Estimados les dejo una inquietud, me gustaria leer algunas opiniones ya que se plantearon distintos criterios en el trabajo. Planteamos la caducidad de instancia en una ejecucion fiscal (caba) junto a ese escrito presentamos la falta de legitimacion. como nos rechazaron la caducidad en el proveido nos ordena el traslado del escrito de la excepcion. un abogado dice que dejemos que el actor se notifique, que no tenemos porq mandar la cedula, otro abogado opina que nos puede plantear la caducidad a nosotros. soy de las que opinan que la caducidad de instancia la puede plantear el demandado, salvo q se trate de algun incidente q esa parte presente. alguien conoce algun caso donde la parte actora plantee la caducidad a la demandada ???? espero no haberlos aburrido con mi primer post. Gracias !!!!
yo si no es intencion terminarlo rapido no la mandaria, que se notifiquen ellos y sino van, pasan 6 meses y les vuelvo a acusar la caducidad.
no hay caducidad de la demandada en primera instancia, ya que la caducidad es de la instancia y no de las excepciones, siendo la instancia indivisible, es decir si caduca, caduca todo y no solo una parte del expte.
en donde puede haber caducidad de la demandada, es en la segunda instancia y recurso extraordinario, ya que ahi ambas partes son interesadas en impulsar sus apelaciones, y si hay una que no lo hace la otra puede acusarle la caducidad, y en estos casos si puede darse que la caducidad de instancia la acuse la actora