Me llegó la resolución de la Carss donde me deniega una pensión por caso Esparza, donde el causante fallece con 45 años y acreditamos 18 años 2 meses y 18 días trabajados. Donde queda demostramos por exámenes preocupacionales que los últimos 4 años no trabajó porque estuvo muy enfermo, no pasaba dichos exámenes.
Ahora la resolución, ... 55610 del 10/3/2014 donde incluyen a 6 titulares a los cuales les deniegan las pensiones y a otros RTxI .... que los recurrentes invocan en sus presentaciones distintos precedentes jurisprudenciales (ej. Pinto, Tarditti, Villalobos) y administrativos (Esparza) cuya aplicación solicitan. Que analizadas cada una de las actuaciones recursivas se observan que los agravios aducidos por los recurrentes son de un tenor similar y que los casos guardan identidad fáctica, razón por la cual - fundado ello en razones de economía administrativas- se impone su tratamiento conjunto, sin ello importe afectación de derecho alguno.
Que en cuanto a la pretensión exteriorizada ......(sigue es sin importancia 5 renglones)
lo importante..." Que el precedente administrativo invocado ha sido aplicado de forma excepcional y restrictiva en el ámbito de esta Administración NAcional, siendo del caso señalar que en la reunión de Comité de Coordinación (creado x el art. 19 del Regl. de esta Comisión aprobado x resol. GG 85/03 modificado por similar GG 246/03) se concluyó en que no habiendo merecido el decreto 460/99 reproche constitucional, corresponde su aplicación.
Que no encontrándose los causantes comprendidos en ninguno de los supuestos contemplados en la normativa antes citada corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido..." firman Luis G Bulit Goñi y Esteban Crocilla
que tal???? para sacar esta resolución lleva 1 carilla y unos renglones demoraron 1 año. Increíble
Ahora la resolución, ... 55610 del 10/3/2014 donde incluyen a 6 titulares a los cuales les deniegan las pensiones y a otros RTxI .... que los recurrentes invocan en sus presentaciones distintos precedentes jurisprudenciales (ej. Pinto, Tarditti, Villalobos) y administrativos (Esparza) cuya aplicación solicitan. Que analizadas cada una de las actuaciones recursivas se observan que los agravios aducidos por los recurrentes son de un tenor similar y que los casos guardan identidad fáctica, razón por la cual - fundado ello en razones de economía administrativas- se impone su tratamiento conjunto, sin ello importe afectación de derecho alguno.
Que en cuanto a la pretensión exteriorizada ......(sigue es sin importancia 5 renglones)
lo importante..." Que el precedente administrativo invocado ha sido aplicado de forma excepcional y restrictiva en el ámbito de esta Administración NAcional, siendo del caso señalar que en la reunión de Comité de Coordinación (creado x el art. 19 del Regl. de esta Comisión aprobado x resol. GG 85/03 modificado por similar GG 246/03) se concluyó en que no habiendo merecido el decreto 460/99 reproche constitucional, corresponde su aplicación.
Que no encontrándose los causantes comprendidos en ninguno de los supuestos contemplados en la normativa antes citada corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido..." firman Luis G Bulit Goñi y Esteban Crocilla
que tal???? para sacar esta resolución lleva 1 carilla y unos renglones demoraron 1 año. Increíble
Maria