Estimados colegas necesito una orientación:
El tema accidente en un parque municipal ,a raíz de la existencia de una rejilla rota en la calzada dentro del parque omisión de deber de policía,negligencia etc-lesiones graves.-recién a principios de este año esta persona tubo conocimiento de las secuelas definitivas.-
Antecedente solo luego del accidente a los dos meses de ocurrido fue comunicado por carta documento a la municipalidad y reclamando la reparación por la lesiones y la contestación de la municipalidad negando hechos.-el accidente se produce en el mes de octubre del 2012 y yo inicie la acción civil en los primeros de Abril de este año .
Mi cliente no es un administrado y no existe relación contractual de ninguna forma es un vecino de la zona que solia andar en bici o caminar.-
Inicie una demanda en el fuero civil y el juzgado se declaro incompetente uno de los fundamentos son"Se trata de hace efectiva la responsabilidad estatal, cuestión que debe ser resuelta por aplicación de normas y principios de Derecho Público, conclusión que no varía por el hecho de que debe acudirse para su solución al método de integración analógica. Como se dijo antes, está expresamente previsto en el código de la materia que esta clase de asuntos corresponde los Tribunales Contencioso Administrativo aún cuando "...se invocaren o aplicaren por analogía normas del Derecho Privado" (art. 2º y inc. 4º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101; B. 68.005 "Carrizo Federico A. c/ Municipalidad de Necochea s/ Daños y Perjuicios, conflicto de competencia art. 7 inc. 1ª ley 12.008).
El tema accidente en un parque municipal ,a raíz de la existencia de una rejilla rota en la calzada dentro del parque omisión de deber de policía,negligencia etc-lesiones graves.-recién a principios de este año esta persona tubo conocimiento de las secuelas definitivas.-
Antecedente solo luego del accidente a los dos meses de ocurrido fue comunicado por carta documento a la municipalidad y reclamando la reparación por la lesiones y la contestación de la municipalidad negando hechos.-el accidente se produce en el mes de octubre del 2012 y yo inicie la acción civil en los primeros de Abril de este año .
Mi cliente no es un administrado y no existe relación contractual de ninguna forma es un vecino de la zona que solia andar en bici o caminar.-
Inicie una demanda en el fuero civil y el juzgado se declaro incompetente uno de los fundamentos son"Se trata de hace efectiva la responsabilidad estatal, cuestión que debe ser resuelta por aplicación de normas y principios de Derecho Público, conclusión que no varía por el hecho de que debe acudirse para su solución al método de integración analógica. Como se dijo antes, está expresamente previsto en el código de la materia que esta clase de asuntos corresponde los Tribunales Contencioso Administrativo aún cuando "...se invocaren o aplicaren por analogía normas del Derecho Privado" (art. 2º y inc. 4º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101; B. 68.005 "Carrizo Federico A. c/ Municipalidad de Necochea s/ Daños y Perjuicios, conflicto de competencia art. 7 inc. 1ª ley 12.008).