Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIÓN CONTRA LA MUNICIPALIDAD

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1029516  por beatrizgonzalez
 
Estimados colegas necesito una orientación:
El tema accidente en un parque municipal ,a raíz de la existencia de una rejilla rota en la calzada dentro del parque omisión de deber de policía,negligencia etc-lesiones graves.-recién a principios de este año esta persona tubo conocimiento de las secuelas definitivas.-
Antecedente solo luego del accidente a los dos meses de ocurrido fue comunicado por carta documento a la municipalidad y reclamando la reparación por la lesiones y la contestación de la municipalidad negando hechos.-el accidente se produce en el mes de octubre del 2012 y yo inicie la acción civil en los primeros de Abril de este año .
Mi cliente no es un administrado y no existe relación contractual de ninguna forma es un vecino de la zona que solia andar en bici o caminar.-

Inicie una demanda en el fuero civil y el juzgado se declaro incompetente uno de los fundamentos son"Se trata de hace efectiva la responsabilidad estatal, cuestión que debe ser resuelta por aplicación de normas y principios de Derecho Público, conclusión que no varía por el hecho de que debe acudirse para su solución al método de integración analógica. Como se dijo antes, está expresamente previsto en el código de la materia que esta clase de asuntos corresponde los Tribunales Contencioso Administrativo aún cuando "...se invocaren o aplicaren por analogía normas del Derecho Privado" (art. 2º y inc. 4º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101; B. 68.005 "Carrizo Federico A. c/ Municipalidad de Necochea s/ Daños y Perjuicios, conflicto de competencia art. 7 inc. 1ª ley 12.008).
 #1029521  por beatrizgonzalez
 
ESTIMADOS COLEGAS:
OLVIDE QUE LO MANIFESTADO POR EL JUZGADO QUE EL HECHO DAÑOSO SE PRODUJO DENTRO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS .- NECESITO QUE ME ORIENTEN.- YA QUE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HABLA DE PROCEDIMIENTO PREVIO....ESTE CASO ESTARIA DENTRO DEL TEMA Y EN SU CASO QUE HACER.-?
Si hay alguna jurisprudencia que conozcan para revatir la competencia ?
Tengo poca experiencia y en el tema este en especial es la primera vez y estaba convencida que iria por la accion civil .-.Desde ya gracias por su atencion.-
 #1029542  por diegoignacio
 
estimada la competencia es contenciosa administrativa no hay vuelta rara, es asi y la ley es mas que clara, ya que la competencia la establece el demandado.
las reglas si bien son las de la ley 12008, la esencia es de daños civil ya que la norma de procedimiento es la 12008 pero el fondo es civil.
 #1029543  por diegoignacio
 
en caso de daños no es necesario agotar la via, entra directo ya que de iniciar un reclamo previo seria una perdida total de tiempo porque no resolveran. demande al municipio...