Buenas noches colegas, les cuento que me llego un divorcio 214 inc 2, pero mi cliente vive en otra provincia y necesitaré un poder para llevar adelante el divorcio. Mi duda es, necesito un PODER ESPECIAL O GENERAL? Estuve leyendo en el foro pero la mayoría habla solo del poder para una audiencia, viendo el 1881 del C.Civ. no pareciera que sea necesario para esto un poder especial. Pero como es la primera vez que voy a iniciar con poder, antes quisiera que me den sus opiniones.
Espero que alguien me pueda orientar. Saludos a todos.-
Espero que alguien me pueda orientar. Saludos a todos.-
