Anticipo mis disculpas por la consulta la que estimo bastante zonza (por no utilizar otro calificativo) Es que me vino la duda y prefiero despejarla
Caso: trabajador con 6a, 6m de tareas diferenciales (recolector de residuos: dec 2456/86= 55 años de edad + 25 años de servicios). El resto tareas comunes.
Luego de hacer el prorrateo me arroja que la edad requerida para jubilarse es 62a, 4m, 12d. Actualmente, tiene 66 año de edad
La pregunta es si le puedo computar esos 4 años de exceso de edad a los fines del art. 19 L. 24241 o el exceso de edad lo debo contabilizar a partir de los 65 años?
Gracias
Caso: trabajador con 6a, 6m de tareas diferenciales (recolector de residuos: dec 2456/86= 55 años de edad + 25 años de servicios). El resto tareas comunes.
Luego de hacer el prorrateo me arroja que la edad requerida para jubilarse es 62a, 4m, 12d. Actualmente, tiene 66 año de edad
La pregunta es si le puedo computar esos 4 años de exceso de edad a los fines del art. 19 L. 24241 o el exceso de edad lo debo contabilizar a partir de los 65 años?
Gracias
AGDA