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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1026739  por paulafranco
 
Estimados Colegas: Les consulto acerca de una Pensión Directa que estoy tratando de iniciar.
La Señora falleció en diciembre del 2002 y nació en diciembre de 1937. Tiene afiliación al padrón de autónomos en 01/1968. Al esposo, que es jubilado, le dijeron durante todo este tiempo que no lo podía iniciar. Les consulto porque a mi, a simple vista de los datos, me parece que si tiene el derecho para comprar los 30 años en la moratoria ley 24.476, siempre que lo pague al contado por tener otro beneficio.
La pregunta que también aprovecho a realizar es si puedo tomar el exceso de edad que la fallecida tenía al momento de la muerte. Ella tenía 65 años.
Desde ya muchas gracias y espero sus comentarios
 #1026765  por drpatata
 
Hola, podes tomar el exceso de edad para llegar a los 30 y no hace falta que pagues al contado si la mujer fallecio antes de octubre/2006.
Saludos!
 #1029874  por drajustine
 
Hola perdón pero.. pregunto porque tengo un caso similar, vos decis que le compras los 30 años en moratoria y pagas en cuotas, aunque el causante no cumpla con ninguna de las 3 opciones del decreto 460? gracias, porque si es asi podria iniciar, esta inscripto como autonomo en mi caso...
 #1029990  por andrea37
 
Hola, si llega a los 30 años con moratoria, es otra de las opciones del 460. Si falleció antes del 2006 entra en las excepciones de la 884 y no tendría que pagar la moratoria de contado.
 #1030007  por drajustine
 
Gracias Andrea, si, llego a comprar los 30 años x moratoria, de contado no xq es pensión para una hija mayor discapacitada q estaba a cargo del padre quien fallecio en la decada del ¨90, ahora lo de poder comprar los 30 años sin regularidad ..de donde surge? Porque del decreto creo q no...gracias!
 #1030326  por drpatata
 
drajustine escribió:Gracias Andrea, si, llego a comprar los 30 años x moratoria, de contado no xq es pensión para una hija mayor discapacitada q estaba a cargo del padre quien fallecio en la decada del ¨90, ahora lo de poder comprar los 30 años sin regularidad ..de donde surge? Porque del decreto creo q no...gracias!
Si es una pensión por discapacidad no tenes que comprar nada, no entiendo tu planteo.
Igualmente el decreto 460 tal como te dijo la colega andrea37 es el que establece los requisitos para acceder al beneficio de pensión o RTI.
Saludos!
 #1030328  por drajustine
 
hola recien lei el post, drpatata, antes q nada gracias,
la discapacitada es la hija del causante, la misma q va a solicitar la pension del padre, vos decis que no hace falta la regularidad o los supuestos del 460? es decir hija discapacitada que solicita pension directa de su padre, es necesario la regularidad? o si llego a comprar los 30 años x moratoria alcanza?
 #1030329  por drpatata
 
Exacto, si ella es discapacitada y estaba a cargo del beneficiario no hace falta que pruebe más que la dependencia económica y la discapacidad.
En la web de ANSES tenes todos los formularios que necesitas para iniciar el trámite.
Saludos!
 #1030366  por MARIO1943
 
drpatata escribió:Exacto, si ella es discapacitada y estaba a cargo del beneficiario no hace falta que pruebe más que la dependencia económica y la discapacidad.
En la web de ANSES tenes todos los formularios que necesitas para iniciar el trámite.
Saludos!
ES PENSION DIRECTA NO PENSION DERIVADA
EL CAUSANTE ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMO, TIENE QUE REGULARIZAR EL SICAM Y LLEGAR A LOS 30 ANOS, SIEMPRE Y CUANDO NO LLEGUE A LOS 18 MESES O 12 MESES
 #1030371  por drajustine
 
Claro es pension directa, por eso hablabamos del decreto.
No cumple con ningun supuesto del decreto, asi que voy por los 30, como dice Mario, la duda q me queda es de donde surge, resolución del anses etc, porque del decreto no. gracias y saludos!
 #1030378  por MARIO1943
 
drajustine escribió:Claro es pension directa, por eso hablabamos del decreto.
No cumple con ningun supuesto del decreto, asi que voy por los 30, como dice Mario, la duda q me queda es de donde surge, resolución del anses etc, porque del decreto no. gracias y saludos!
SURGE DEL PROPIO DECRETO 460/99


APORTANTE REGULAR:


Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo 30 (treinta) meses dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado.

• Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU–PC–PAP.(PUEDE SER 30 ANOS O 25 SI ES REGIMEN DIFERENCIAL)
 #1030385  por zaffaroni
 
paulafranco escribió:Estimados Colegas: Les consulto acerca de una Pensión Directa que estoy tratando de iniciar.
La Señora falleció en diciembre del 2002 y nació en diciembre de 1937. Tiene afiliación al padrón de autónomos en 01/1968. Al esposo, que es jubilado, le dijeron durante todo este tiempo que no lo podía iniciar. Les consulto porque a mi, a simple vista de los datos, me parece que si tiene el derecho para comprar los 30 años en la moratoria ley 24.476, siempre que lo pague al contado por tener otro beneficio.
La pregunta que también aprovecho a realizar es si puedo tomar el exceso de edad que la fallecida tenía al momento de la muerte. Ella tenía 65 años.
Desde ya muchas gracias y espero sus comentarios
Pongase a estudiar *leo* *leo* de manera urgente. aca no resolvemos casos gratarola a nadie salvo que comparta honorarios como corresponde a una abogada honesta :mrgreen:
 #1030425  por drpatata
 
MARIO1943 escribió:
drpatata escribió:Exacto, si ella es discapacitada y estaba a cargo del beneficiario no hace falta que pruebe más que la dependencia económica y la discapacidad.
En la web de ANSES tenes todos los formularios que necesitas para iniciar el trámite.
Saludos!
ES PENSION DIRECTA NO PENSION DERIVADA
EL CAUSANTE ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMO, TIENE QUE REGULARIZAR EL SICAM Y LLEGAR A LOS 30 ANOS, SIEMPRE Y CUANDO NO LLEGUE A LOS 18 MESES O 12 MESES
Mario tenes razón, se me hizo una laguna, necesita llegar a los 30 porque es una pensión directa.
Saludos!