Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Resción Anticipada - Valen clausulas contractuales sobre

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1030097  por gusabdel
 
Hola estimados Foristas.
Vengo a consultar sobre resolución anticipada de un inmueble destinado a Comercio.
Mi duda es sobre la validez de las clausulas contractuales sobre art. 8 de la ley de locaciones urbanas (23091 y modificatorias),
En el contrato se establecen las siguientes clausulas
I) Duración del contrato 72 meses (6 años) Se actualiza a 20 % anual.
III) Se estable un deposito en garantía -- se hizo por suma fija -- (equivalia a 2 meses de alquiler pero solo se consigno monto )
IV) Clausula sobre rescisión .
SI el inquilino se va antes de concluir el contrato
cumplido los 6 meses - Deberá pagar la suma de 4 meses
cumplido el año -- Deberá pagar la suma de 3 meses y medio.
...
cumplido los 3 años -- Deberá pagar la suma de 2 meses y medio.
.
.
V) Cumplido todo el locador devuelve la garantía -- SIN ACTUALIZACIÓN NI INTERES ALGUNO_ Si el contrato se rescinde por la Locataria por incumplimiento del cualquiera de las cláusulas por parte de la locadora, el locador pierde el derecho de recibir el importe entregado en garantía .-
.
.
Preguntas .

1 ) Vale la clausula IV sobre rescisión anticipada ¿prevalece la clausula contractual sobre los art. 8 y 29 bis, de la ley 23.091 ?
Es decir el Locatario aparte de enviar con 60 días de anticipación la comunicación de devolución del inmueble y su rescisión anticipada debe pagar la suma de 2 meses y medio conforme el contrato -- o -- debe pagar la suma de 1 mes conforme art 8 (pasado un año )-
A favor de pagar lo pactado veo esta jurisprudencia
http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=5387
La única diferencia con esto es que el inmueble es comun y se trata de pequeño comerciante.

2) Puede en su caso imponer doble multa aparte del anticipo de 60 dias, pagar 2 meses y medio , imponerle la perdida del deposito ?

3) Aparte consulto sobre jurisprudencia o verdadera interpretación del monto entregado en deposito, que es lo que debe devolver el locador si corresponde -- lo estipulado por contrato (ver punto V sin actualización o interés) o el equivalente actualizado igual que las clausulas de actualizacion contractual. (Al inicio del contrato como se ve en la clausulas el locador entrega una suma fija -- no se aclara en el contrato es equivalente de dos meses de alquiler-- ahora transcurridos 3 años el alquiler subio casi el doble de la suma original . ¿puede el locador pretender la devolución de 2 meses de alquiler o debe conformarse con recibir la suma original sin actualización e intereses.
Desde ya muchas gracias
 #1030117  por reyleon
 
gusabdel escribió: 1 ) Vale la clausula IV sobre rescisión anticipada ¿prevalece la clausula contractual sobre los art. 8 y 29 bis, de la ley 23.091 ?
Justamente, es el 29 que dice "Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público" por cuanto entiendo que la voluntad de las partes no es motivo válido para contratar en sentido opuesto a la ley. Así, y por aplicación del art. 8 y 29 bis, interpreto que la cláusula IV del contrato es ineficaz.

La pregunta 2) queda contestada por lo arriba expuesto.

La suma entregada en carácter de depósito tiene por espíritu que el locador la tome para solventar pequeños deterioros o deudas que el locatario hubiere provocado, impagos al momento de abandonar el inmueble, por cuanto si el locador nada que reclamar tiene al respecto, debe devolverla sin chistar, teniendo en cuenta lo indicado en el art. 4° de la 23.091.

Saludos... G.
 #1030227  por gusabdel
 
reyleon escribió:
gusabdel escribió: 1 ) Vale la clausula IV sobre rescisión anticipada ¿prevalece la clausula contractual sobre los art. 8 y 29 bis, de la ley 23.091 ?
Justamente, es el 29 que dice "Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público" por cuanto entiendo que la voluntad de las partes no es motivo válido para contratar en sentido opuesto a la ley. Así, y por aplicación del art. 8 y 29 bis, interpreto que la cláusula IV del contrato es ineficaz.

La pregunta 2) queda contestada por lo arriba expuesto.

La suma entregada en carácter de depósito tiene por espíritu que el locador la tome para solventar pequeños deterioros o deudas que el locatario hubiere provocado, impagos al momento de abandonar el inmueble, por cuanto si el locador nada que reclamar tiene al respecto, debe devolverla sin chistar, teniendo en cuenta lo indicado en el art. 4° de la 23.091.

Saludos... G.
Gracias por contestar.
1 ) dudas sobre el caracter de orden publico del art 8.
SI como principio general que usted remarca vale la ley por sobre la clausulas contractuales , pero no encuentro jurisprudencia a favor - Repito en contratos para alquiler comercial
cito jurisprudencia en contra (de nuestra pretencion que valga la ley sobre contrato ) http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=5387
2) modo de actualizar.
En cuanto a las sumas entregadas en deposito conforme tu explicitas deben ser devuelvas , ahora pregunto, pasaron casi 4 años, el alquiler por clausula de actualizan subieron casi 100% , pero según el contrato dicho dinero (en garantía no sufre actualización ni interés),
según la ley el articulo que vos acertadamente citas:
ARTICULO 4º — Fianzas o Depósitos en Garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación.
Ahora bien aquí también nos encontramos frente a la duda de validez de la norma sobre la clausula contractual. EN este tema no encuentro ni jurisprudencia a favor o en contra.


Repito mi agradecimiento por contestar y dejo la inquietudes abiertas por si tuvieras algo para comentar. Digo ante la manifesta posición del locador no quiero empujar a una solución litigiosa donde no tenga certeza de estar en la correcta interpretación de la ley basada en jurisprudencia confirmatoria.-