Hola estimados Foristas.
Vengo a consultar sobre resolución anticipada de un inmueble destinado a Comercio.
Mi duda es sobre la validez de las clausulas contractuales sobre art. 8 de la ley de locaciones urbanas (23091 y modificatorias),
En el contrato se establecen las siguientes clausulas
I) Duración del contrato 72 meses (6 años) Se actualiza a 20 % anual.
III) Se estable un deposito en garantía -- se hizo por suma fija -- (equivalia a 2 meses de alquiler pero solo se consigno monto )
IV) Clausula sobre rescisión .
SI el inquilino se va antes de concluir el contrato
cumplido los 6 meses - Deberá pagar la suma de 4 meses
cumplido el año -- Deberá pagar la suma de 3 meses y medio.
...
cumplido los 3 años -- Deberá pagar la suma de 2 meses y medio.
.
.
V) Cumplido todo el locador devuelve la garantía -- SIN ACTUALIZACIÓN NI INTERES ALGUNO_ Si el contrato se rescinde por la Locataria por incumplimiento del cualquiera de las cláusulas por parte de la locadora, el locador pierde el derecho de recibir el importe entregado en garantía .-
.
.
Preguntas .
1 ) Vale la clausula IV sobre rescisión anticipada ¿prevalece la clausula contractual sobre los art. 8 y 29 bis, de la ley 23.091 ?
Es decir el Locatario aparte de enviar con 60 días de anticipación la comunicación de devolución del inmueble y su rescisión anticipada debe pagar la suma de 2 meses y medio conforme el contrato -- o -- debe pagar la suma de 1 mes conforme art 8 (pasado un año )-
A favor de pagar lo pactado veo esta jurisprudencia
http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=5387
La única diferencia con esto es que el inmueble es comun y se trata de pequeño comerciante.
2) Puede en su caso imponer doble multa aparte del anticipo de 60 dias, pagar 2 meses y medio , imponerle la perdida del deposito ?
3) Aparte consulto sobre jurisprudencia o verdadera interpretación del monto entregado en deposito, que es lo que debe devolver el locador si corresponde -- lo estipulado por contrato (ver punto V sin actualización o interés) o el equivalente actualizado igual que las clausulas de actualizacion contractual. (Al inicio del contrato como se ve en la clausulas el locador entrega una suma fija -- no se aclara en el contrato es equivalente de dos meses de alquiler-- ahora transcurridos 3 años el alquiler subio casi el doble de la suma original . ¿puede el locador pretender la devolución de 2 meses de alquiler o debe conformarse con recibir la suma original sin actualización e intereses.
Desde ya muchas gracias
Vengo a consultar sobre resolución anticipada de un inmueble destinado a Comercio.
Mi duda es sobre la validez de las clausulas contractuales sobre art. 8 de la ley de locaciones urbanas (23091 y modificatorias),
En el contrato se establecen las siguientes clausulas
I) Duración del contrato 72 meses (6 años) Se actualiza a 20 % anual.
III) Se estable un deposito en garantía -- se hizo por suma fija -- (equivalia a 2 meses de alquiler pero solo se consigno monto )
IV) Clausula sobre rescisión .
SI el inquilino se va antes de concluir el contrato
cumplido los 6 meses - Deberá pagar la suma de 4 meses
cumplido el año -- Deberá pagar la suma de 3 meses y medio.
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cumplido los 3 años -- Deberá pagar la suma de 2 meses y medio.
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V) Cumplido todo el locador devuelve la garantía -- SIN ACTUALIZACIÓN NI INTERES ALGUNO_ Si el contrato se rescinde por la Locataria por incumplimiento del cualquiera de las cláusulas por parte de la locadora, el locador pierde el derecho de recibir el importe entregado en garantía .-
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Preguntas .
1 ) Vale la clausula IV sobre rescisión anticipada ¿prevalece la clausula contractual sobre los art. 8 y 29 bis, de la ley 23.091 ?
Es decir el Locatario aparte de enviar con 60 días de anticipación la comunicación de devolución del inmueble y su rescisión anticipada debe pagar la suma de 2 meses y medio conforme el contrato -- o -- debe pagar la suma de 1 mes conforme art 8 (pasado un año )-
A favor de pagar lo pactado veo esta jurisprudencia
http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=5387
La única diferencia con esto es que el inmueble es comun y se trata de pequeño comerciante.
2) Puede en su caso imponer doble multa aparte del anticipo de 60 dias, pagar 2 meses y medio , imponerle la perdida del deposito ?
3) Aparte consulto sobre jurisprudencia o verdadera interpretación del monto entregado en deposito, que es lo que debe devolver el locador si corresponde -- lo estipulado por contrato (ver punto V sin actualización o interés) o el equivalente actualizado igual que las clausulas de actualizacion contractual. (Al inicio del contrato como se ve en la clausulas el locador entrega una suma fija -- no se aclara en el contrato es equivalente de dos meses de alquiler-- ahora transcurridos 3 años el alquiler subio casi el doble de la suma original . ¿puede el locador pretender la devolución de 2 meses de alquiler o debe conformarse con recibir la suma original sin actualización e intereses.
Desde ya muchas gracias

