Diligencie un oficio de informes a Persona Juridica (pcia de bs as), previo a trabar la litis porque el demandado cambio los domicilios. Vencio el plazo y todavia no me lo contestaron. Argumentan que estan de paro hace mucho tiempo y que ese es el motivo, pero no me aseguran que lo van a responder. Quiero solicitar al tribunal un reiteratorio y necesito saber si se aplica en laboral y en pcia de bs as lo del art 400 del CPCCPBA .
ART 400:Caducidad. Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.
Gracias.
ART 400:Caducidad. Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.
Gracias.