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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1029788  por eaemcm
 
Estimados colegas, les pregunto porque no me dedico a Laboral y tengo una urgencia. Son preguntas tontas, casi protocolares de una demanda que debo presentar en caso de despido indirecto por falta de pago y falta de registración. Me ha quedado muy bien, pero no tengo experiencia...

1- En la parte de encabezado "MOTIVO", debo poner todas las causales? o solo "Despido sin causa"

2- Tengo el poder general de mi cliente firmado en la CNAT desde hace 6 meses. Debo incluirlo de que manera? se pone antes del escrito o en que orden? Por cuanto tiempo es válido?

3- En DERECHO, coloco solo los artículos y normas correspondientes a lo que anteriormente enuncié o tengo que poner de que modo pretendo que se aplique? Es decir, así: "Fundo mi derecho en lo dispuesto por la L.C.T., modificada por ley 25877, Leyes 25.323 y 23.545 y demás normas complementarias" o detallando el modo en que debe aplicarse?

4- En PRUEBA, he de adjuntar el pliego con las preguntas para la demandada? tienen algun modelo?

5- El tema del bono del CPACF como es? Gracias!

GRACIAS!
 #1029941  por andresxeneizes
 
1- Solo tenes que poner despido, ni siquiera si es sin causa o con causa

2- es valido por un mes. tenes que volver a hacerlo

3- solo las leyes y articulos que consideres que se aplican, 20744, 25323 24013, etc

4- no es necesario adjuntar el pliego, podes hacerlo nada te lo impide

5- vas al colegio y lo compras y despues te vas a la camara a sortear el expte
 #1029954  por sanjuanino
 
En san juan el poder es válido por 2 años y se pone en el encabezado de la demanda, como dato informativo
Y en la prueba, es raro que siendo un despido por falta de registración no haya citado la 24013
 #1029970  por andresxeneizes
 
pero en san juan son racionales, no como aca que nos encargamos de no hacer las cosas faciles, porque no se como sera alla, pero aca el poder se genera por internet y lo unico que tiene que hacer la camara es imprimir el mismo cuando se presenta la demanda, pero por mas que este todo informatizado dura un mes, asi de copado es el sistema :lol:
 #1030178  por sanjuanino
 
No puedo entender como pueden ser tan complicados, o como hacen para complicar lo simple.
En el caso del poder para actuar en juicio, aqui han puesto un empleado de tribunales que se dedica simplemente a recibir el poder y preguntarle al cliente si esta de acuerdo y firma ante el. El trámite, en el peor de los casos, dura 15 minutos
 #1030316  por hexametro
 
andresxeneizes escribió:pero en san juan son racionales, no como aca que nos encargamos de no hacer las cosas faciles, porque no se como sera alla, pero aca el poder se genera por internet y lo unico que tiene que hacer la camara es imprimir el mismo cuando se presenta la demanda, pero por mas que este todo informatizado dura un mes, asi de copado es el sistema :lol:
Qué es lo que dura un mes? Desde la generación del poder a la fecha de firma en la CNAT por el poderdante?
No lo sabía, de dónde surge?

Según entiendo, el poder ya estaba firmado. En tal caso es vigente hasta que sea revocado o se muera el poderdante, no entiendo por qué apartarse de las normas generales.
 #1030331  por dagaboasol
 
...lo que dura un mes es desde que se genera en la pagina, para que el trabajador vaya a firmarlo. Surge de la misma CNAT
Sip la vigencia es hasta ser revocado...

De todas formas, he mandado a cliente que se dormio en llevarlo, y lo aceptaron pese haber pasado los 33 dias 8) . De última lo haces de nuevo y listo.