Colegas una consulta sobre indemnización por vacaciones no gozadas, en caso de una renuncia efectuada el 03-ABR-14.
El art. 162 de la LCT prohíbe la compensación en dinero, salvo el caso del 156 que es en caso de extinción del contrato de trabajo, en este caso el trabajador tiene dcho. a una indemnización proporcional al período del año trabajado.
Por su parte, el 154 establece el período dentro del cual se deben otorgar las vacaciones, esto es entre el 1-OCT y el 30-ABR, ahora dado que al momento de la renuncia (3-ABR-14) aún no estaba vencido el plazo para conceder las vacaciones, paso a consultarles sobre este caso concreto:
1) ¿Se aplica el art. 156? Es decir indemnización proporcional a los días trabajados;
2) ¿O podré reclamar las vacaciones 2013 que corresponden en base a la antigüedad del trabajador? esto teniendo en cuenta que aún no venció el plazo del 30-ABR, y con el objetivo de lograr una indemnización mayor (21 días contra 5,4 días).
Muchas gracias, Mariano
El art. 162 de la LCT prohíbe la compensación en dinero, salvo el caso del 156 que es en caso de extinción del contrato de trabajo, en este caso el trabajador tiene dcho. a una indemnización proporcional al período del año trabajado.
Por su parte, el 154 establece el período dentro del cual se deben otorgar las vacaciones, esto es entre el 1-OCT y el 30-ABR, ahora dado que al momento de la renuncia (3-ABR-14) aún no estaba vencido el plazo para conceder las vacaciones, paso a consultarles sobre este caso concreto:
1) ¿Se aplica el art. 156? Es decir indemnización proporcional a los días trabajados;
2) ¿O podré reclamar las vacaciones 2013 que corresponden en base a la antigüedad del trabajador? esto teniendo en cuenta que aún no venció el plazo del 30-ABR, y con el objetivo de lograr una indemnización mayor (21 días contra 5,4 días).
Muchas gracias, Mariano