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  • CONSULTA: INDEM. VACACIONES NO GOZADAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030406  por marianoc
 
Colegas una consulta sobre indemnización por vacaciones no gozadas, en caso de una renuncia efectuada el 03-ABR-14.

El art. 162 de la LCT prohíbe la compensación en dinero, salvo el caso del 156 que es en caso de extinción del contrato de trabajo, en este caso el trabajador tiene dcho. a una indemnización proporcional al período del año trabajado.

Por su parte, el 154 establece el período dentro del cual se deben otorgar las vacaciones, esto es entre el 1-OCT y el 30-ABR, ahora dado que al momento de la renuncia (3-ABR-14) aún no estaba vencido el plazo para conceder las vacaciones, paso a consultarles sobre este caso concreto:

1) ¿Se aplica el art. 156? Es decir indemnización proporcional a los días trabajados;
2) ¿O podré reclamar las vacaciones 2013 que corresponden en base a la antigüedad del trabajador? esto teniendo en cuenta que aún no venció el plazo del 30-ABR, y con el objetivo de lograr una indemnización mayor (21 días contra 5,4 días).

Muchas gracias, Mariano
 #1030412  por marianoc
 
En apoyo del punto 2° encontré este fallo: "...no es admisible en el caso la compensación en dinero de las vacaciones año 2002 por haber vencido los plazos de los arts. 154 y 157 LCT sin que el actor hiciera uso de sus derechos con lo que los mismos han caducado."

Será entonces posible reclamar las vacaciones enteras del 2013?
 #1030858  por juanbte
 
Holas.. La relacion ya se extinguio. Se debe abonar las vacaciones proporcionales de Enero a Abril. Mas las que hayan quedado pendientes de goce de Enero a Diciembre del año anterior. No hay mas vueltas.
Saludos.
 #1030906  por marianoc
 
juanbte escribió:Holas.. La relacion ya se extinguio. Se debe abonar las vacaciones proporcionales de Enero a Abril. Mas las que hayan quedado pendientes de goce de Enero a Diciembre del año anterior. No hay mas vueltas.
Saludos.
En primer lugar muchas gracias Juanbte por tu respuesta, ahora te consulto en que te basas para pedir las vacaciones del año pasado?

Es decir, si aplico el 156 y el 162 NO tendría derecho a percibirlas; ahora si aplico el 154 podría ser que sí, a pesar de lo que dicen los dos arts. ante mencionados, ya que el plazo del 30 de abril aún no venció.