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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1030633  por Gertrudis
 
Estimados: Quiero consultar sobre algo que me dijo la iniciadora en la Udai, quizás se haya dicho acá, pero a mí es la pra. vez que me pasa. Presenté hoy jubilación de sr. que cumplió los 65 años el 01/04/2014. había pagado ínfimos intereses por algunos periodos y el mes de abril de 1996 adeudaba $ 30,06, autónomo, categoría A, que también pagué para no prescribir ese mes de aportes. Me dijo que debía pagar $ 4,72 de intereses de ese mes y $ 3,14 de intereses del mes 03/2014 como monotributo MT10. Le pregunté si podía hacer ese pago para no sacar nuevamente turno y me dijo que si, sacó el ticket pago del Formulario 799/E de otro pago que había llevado, me dio corrector y me indicó que marque el pago del período 04/1996 por $4,72 y debajo$ 3,14 del mes 03/2014, pero luego consultó a la otra iniciadora y esta dijo que ese pago del 04/1996 debía hacerlo el titular con la credencial de autónomo, que quedaba el trámite pendiente hasta llevar ese pago, que sacara nuevo turno. ¿Es así eso? ¿Por qué debe el interés del último mes? Al plan lo mandé el 10/03/2014, ¿Tiene algo que ver, ya que el turno lo tenía hoy?
Por lo pronto, pedí la credencial de autónomo a mi cliente para pagar esos intereses, pero ¿Con qué formulario se paga cada uno de esos intereses?
Agradezco sus opiniones y ojalá sirva para aclarar a alguien si les pasa algo similar.
Gracias desde ya.
 #1030640  por lucky
 
Las pautas para el pago del capital y/o intereses están en la Prev. 19-05 que te pego más abajo. Respetando esas pautas es suficiente y no te pueden hacer problema.
Si pagás los intereses que surgen del "detalle de deuda", tenés que llevar los tickets acreditando que pagaste el mismo importe que figura allí como adeudado (con las boletas que indica la Prev que te menciono).
No sé en qué fecha cerraste la liquidación (decís que la enviaste el 10/3), pero en el detalle de deuda te tiene que figurar si debe o no el capital de ese mes. A esa fecha de cierre los intereses no te tienen que aparecer. Por eso fijate bien lo que te aparece en detalle de deuda respecto del 03/2014.


Trabajador Autónomo
Cancelación de deuda períodos hasta el 30/06/1994:
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Capital).
Formulario F799/E
Capitales: Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 019
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Interés).
Formulario F799/E
Intereses: Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Vigencia: 14/05/2012
PREV-19-05
22/23
Cancelación de deuda trabajador autónomo períodos desde el 01/07/1994 hasta el 28/02/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos:
CUIT
Período
Monto
Impuesto 1101
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Desde el 01/07/1994 Hasta el 30/06/2004:
Intereses: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Desde el 01/07/2004 Hasta el 28/02/2007:
Intereses: Impuesto 308
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Cancelación de deuda períodos desde el 01/03/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos.
CUIT
Período
Monto
CRA (Código de Registro de Autónomo)
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Intereses: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Vigencia: 14/05/2012
PREV-19-05
23/23
Trabajador Monotributista:
Cancelación deuda período desde 01/11/1998 hasta el 30/06/2004:
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.
Formulario F799/E
Capitales: Impuesto: 376
Concepto 019
Sub-Concepto 019
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F799/E
Intereses: Impuesto: 376
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Cancelación deuda período desde 01/07/2004:
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.
Formulario F155
Capitales: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 086
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F155
Intereses: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 051
 #1030717  por Gertrudis
 
Lucky: agradezco enormemente tu respuesta. ¿Sabés cuál fue mi error? Yo había pagado $30,06 en lugar de $30,07 y la iniciadora me separó los tickets del formulario, entonces lo que me re confundió fue cuando llamó a la otra iniciadora y me dijo que debía ir el titular con la credencial de autónomo...ese fue el error que encuentro, ¡¡¡el pago fue hecho con el formulario 801 y todo!!! En cuanto a los intereses del periodo 03/2014 por capital de $ 157 que dice que son de $ 3,14, mi cliente pagó el 07/03, miro en el detalle de deuda y sale 0 y el plan lo envié el 10/03/2014. Te agradezco nuevamente y pido me ayuden a resolver este problema que me tiene muy desorientada.
Gracias.
 #1030724  por lucky
 
Por el período 03/2014: decís que enviaste el plan el 10/03/2014. Como mucho a esa fecha te puede aparecer adeudado el capital del MT. De ninguna manera los intereses. No entiendo lo que decís que debe $ 3,14 de intereses. Y llevando al inicio el ticket de pago del MT de marzo antes de la fecha de vencimiento (20 de cada mes), ya es suficiente para tenerlo por cancelado.
Por el período de AUT 04/1996: si decís que pagaste $ 30,06 en vez de $ 30,07 se tendría que haber aplicado la CIRCULAR DP 71/13 del 2 de setiembre de 2013 (Aplicación del principio de insignificancia o Bagatela). Fijate que la ubicás en cualquier buscador.
Me autocensuro para no emitir calificativo de la iniciadora que te rechazo el pago por 0,01.
 #1030762  por Gertrudis
 
Lucky: Gracias por tu respuesta. Creéme que me contuve yo también ante la iniciadora, pero como había hecho todo un tiempo antes, preferí revisar antes de seguir insistiendo, fue así que encontré esa diferencia de 0,01 centavo. Respecto de la circular, la había llevado a la Prev. 19-05, también se me vino a la cabeza los del principio de insignificancia o bagatela, pero bueno, ahora saqué turno, tengo para el 30/05. Efectivamente, aparecen los $ 157 pero sin intereses ella cuando le dije si podía pagar esos intereses (por unos centavos prefería que le de inicio) me dijo que si, sacó un F 799 de los que había llevado, me pidió que le agregara los intereses y después dijo que no, salió la otra chica con lo de la credencial de autónomo... El ticket de pago del mes 03/2014 está abrochado junto al detalle de deuda, la verdad, no hice muchas jubilaciones, pero nunca me pasó algo así. Leí que algunos pagan los intereses, luego vuelven a calcular y así les da 0, pero cuando me acordé que podía hacer eso, ya lo había mandado. En tu opinión: ¿pago el interés de $ 4,72 con F 801 y llevo pago el de $ 3,17 con un F 799, por si acaso?
Gracias.
Te cuento como me fue...
 #1030770  por lucky
 
A ver... Sólo tenés que pagar los intereses que figuran en el detalle de deuda.
Si en el período 03/2014 de Monotributo sólo figura adeudado el capital ($ 157) y tu cliente lo pagó antes del 20 de marzo, no debe intereses. Y es suficiente el ticket de pago del MT de marzo. ¿No sé de dónde sacás que debe $3,14 ò $ 3.17?. ¿Te figura en algún lado?.
Por otra parte, si hubiera que pagar intereses de MT de marzo de 2014 se hace con el F155, y no con el F799.

En cuanto al mes de abril de 1996, decís que debía $ 4,72 de intereses pero en otro lado ponés que la diferencia era sólo de $ 0.01. Fijate bien eso, cuál es exactamente la diferencia en ese mes.
Reitero: sólo pagá lo que figura adeudado. Y en este caso si sería con el F801.