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  • me olvide de certificados art 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1031135  por jovenabogada23
 
como estan? tengo un caso donde el empleado en negro intima a registrar relacion y la empresa contesta que " considerese despedido".... osea q me reconoce la relacion laboral, el tema es que yo intimo a que abonen las indemnizaciones laborales PERO ME OLVIDO DE PONER " INTIMO QUE EN PLAZO DE 30 DIAS PONGA CERTIFICADOS ART 80 LCT A DISPOSICION, BAJO APERCIBIMIENTO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE"... el ultimo TCL lo envie a principios de febrero... que hago? mando el TCL y dsp espero 30 dias e intimo de nuevo por 2 dias mas? graciaas
 #1031165  por alejandra01
 
si..atento no haber sido entregados los certificados en tiempo y forma...intimá a la entrega..y a las 48 horas mandás el otro. Quedaría perfeccionado tu reclamo para la demanda. Igual hacé mención del primer telegrama donde ponés las fechas desde cuando hasta cuando trabajó..remitite a eso.
saludos.
jovenabogada23 escribió:como estan? tengo un caso donde el empleado en negro intima a registrar relacion y la empresa contesta que " considerese despedido".... osea q me reconoce la relacion laboral, el tema es que yo intimo a que abonen las indemnizaciones laborales PERO ME OLVIDO DE PONER " INTIMO QUE EN PLAZO DE 30 DIAS PONGA CERTIFICADOS ART 80 LCT A DISPOSICION, BAJO APERCIBIMIENTO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE"... el ultimo TCL lo envie a principios de febrero... que hago? mando el TCL y dsp espero 30 dias e intimo de nuevo por 2 dias mas? graciaas
 #1031258  por pepecurdele
 
transcurridos los 30 dias del distracto estas en condiciones de requerir los certificados del art 80. Es decir que los podes pedir a partir de alli (30 dias) hasta cuando quieras, obviamente siempre antes de iniciar la demanda.
 #1031444  por jovenabogada23
 
perdon pero esta leyendo el decreto 146/01 y en su art 1 dice

"Artículo 1.— (Reglamentación del artículo 43 de la, que agrega el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) Para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores.

estoy confundida, hay que intimar por 30 dias y dsp volver a intimar por 2 dias mas segun art 80 LCT?
 #1031457  por alejandra01
 
si no los reclamaste sí.
jovenabogada23 escribió:perdon pero esta leyendo el decreto 146/01 y en su art 1 dice

"Artículo 1.— (Reglamentación del artículo 43 de la, que agrega el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) Para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores.

estoy confundida, hay que intimar por 30 dias y dsp volver a intimar por 2 dias mas segun art 80 LCT?
 #1031897  por pepecurdele
 
cada cosa en su lugar nos es los mismo para el 132 bis que el 80, Igual en ningu de los dos casos hay un plazo de cadicdad para el reclamo