mauriciocastoldi escribió:Quería saber si se pueden suceder las acciones de una S.A, sin necesidad de que pase por el juez? si esta sociedad no cotiza en bolsa ni tiene y sus acciones son al portador? No bastaria con comunicar efectivamente a los demas socios el cambio de titularidad¡?
tené presente los
Artículo 1º: Los títulos valores privados emitidos en el país y los certificados provisionales que los representen deben ser nominativos no endosables. También podrán emitirse acciones escriturales conforme a las prescripciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
Artículo 6º: Los títulos valores privados al portador en circulación a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o acciones escriturales, si el estatuto lo prevé. Los endosables quedarán convertidos de pleno derecho en títulos no endosables al vencimiento del plazo de conversión.
Artículo 7º: Los títulos valores privados al portador que no hayan sido presentados para su conversión no podrán transmitirse, gravarse ni posibilitarán ejercer los derechos inherentes a los mismos.
LEY DE NOMINATIVIDAD DE LOS TITULOS VALORES PRIVADOS
Ley Nº 24.587
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm