Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION ACCIONES SOCIEDAD ANONIMA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1031192  por mauriciocastoldi
 
Quería saber si se pueden suceder las acciones de una S.A, sin necesidad de que pase por el juez? si esta sociedad no cotiza en bolsa ni tiene y sus acciones son al portador? No bastaria con comunicar efectivamente a los demas socios el cambio de titularidad¡?
 #1031267  por abogado_1987
 
mauriciocastoldi escribió:Quería saber si se pueden suceder las acciones de una S.A, sin necesidad de que pase por el juez? si esta sociedad no cotiza en bolsa ni tiene y sus acciones son al portador? No bastaria con comunicar efectivamente a los demas socios el cambio de titularidad¡?
tené presente los

Artículo 1º: Los títulos valores privados emitidos en el país y los certificados provisionales que los representen deben ser nominativos no endosables. También podrán emitirse acciones escriturales conforme a las prescripciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

Artículo 6º: Los títulos valores privados al portador en circulación a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o acciones escriturales, si el estatuto lo prevé. Los endosables quedarán convertidos de pleno derecho en títulos no endosables al vencimiento del plazo de conversión.

Artículo 7º: Los títulos valores privados al portador que no hayan sido presentados para su conversión no podrán transmitirse, gravarse ni posibilitarán ejercer los derechos inherentes a los mismos.

LEY DE NOMINATIVIDAD DE LOS TITULOS VALORES PRIVADOS
Ley Nº 24.587
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1031331  por Patocris
 
Hola... Tal como dice abogado_1987, NO EXISTEN LAS ACCIONES AL PORTADOR. OJO!!! Es una sociedad que está funcionando y aún no hicieron la conversión?? Primero vas a tener que solucionar este tema con el resto de los socios.
Solucionado esto, las acciones nominativas no endosables entran a la sucesión (ojo tasa de justicia) y luego se ordena notificar a la SA para que proceda a inscribir las acciones a nombre de los herederos en el libro de registro y depósito de acciones. Hacelo porque si un día los herederos quieren vender esas acciones vas a tener problemas con los antecedentes para acreditar su titularidad. A diferencia de las SRL donde SÍ se oficia a la IGJ, en las SA no se oficia porque no existe registro de accionistas pero tenés que conservar la cadena de transmisiones.
Espero haberte ayudado,
Saludos.