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  • cual se aplica la 25321 o el dec 526/95 ???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1031489  por marinaloza
 
Hola hago previsional pero me surgio duda, asi que agradezco si alguien me puede decir algo al respecto.

Tengo un caso de un señor que nacio en 1946 y le estoy preparando la jub con moratoria 24476 hasta 09/1993 mas el exceso de edad llego bien a los 30 años.
Pero tengo 2 dudas

Tiene un solo aporte en RRDD 04/2005 (que no me hace falta pero anses lo toma si o si) quiero saber si esto hace que tenga que tomar solo 2 años de DDJJ

Y la otra es que en afip este señor se incribio como autonomo categ 301 del 2010 hasta la actualidad (pero jamas pago NADA tiene deuda.
La pregunta es si puedo prescribir con la art. 1 de 25321 ó tengo que usar el decreto 526/95
Y como no tiene Ni UN solo pago entre 2010 a 2014 el cese se toma en el 2005 y puedo usar 2 años ó el cese lo puedo tomar el 09/1993

Aclaro que tiene aportes como autonomos en períodio de 1983 a1991 cat 703

Desde ya agradezco al que me pueda ayudar gracias.
 #1031493  por celiaEsc
 
buenas noches Si tiene un solo aporte en RRDD 04/2005 NO te da el cese. Creo que hasta tres aportes no lo dan al cese.
Podés utilizar la 25321 si vas a presentar 30 años , pero si piensas invocar exceso de edad, hay que utilizar el decreto. saludos
 #1031500  por marinaloza
 
celiaEsc escribió:buenas noches Si tiene un solo aporte en RRDD 04/2005 NO te da el cese. Creo que hasta tres aportes no lo dan al cese.
Podés utilizar la 25321 si vas a presentar 30 años , pero si piensas invocar exceso de edad, hay que utilizar el decreto. saludos

Gracias Celia, Buenas Noches, SI voy a utilizar el exceso de edad asi que tendre que usar el decreto 526/95, Lo que vos me decis que 1 solo aporte en RRDD en el 04/2005 no me da el cese,. Entonces estaria en condiciones de tomar el cese como 09/1993?? oea 7 años DDJJ ó por estar como automono de 2010 a 2014 (pero nunca hubo un pago, es todo deuda) esto me impide tomar los años de beneficio de DDJJ???
gracias por constestar
 #1031560  por MARIO1943
 
celiaEsc escribió:buenas noches Si tiene un solo aporte en RRDD 04/2005 NO te da el cese. Creo que hasta tres aportes no lo dan al cese.
Podés utilizar la 25321 si vas a presentar 30 años , pero si piensas invocar exceso de edad, hay que utilizar el decreto. saludos
MI ESTIMADA CELIA , ME VOY A PERMITIR CORREGIRLA, ESTA EQUIVOCADA EN LOS DOS ASPECTO QUE MENCIONAS

1) EL APORTE QUE MENCIONAS DE TRES APORTES ES SOLO PARA AUTONOMO, LO DICE LA CIRCULAR 49/10 CESE FICTO
HABLA D E ACTIVIDAD REGLADA Y QUE FIGURE EN EL PUC SIN BAJA( LA RR.DD. NO FIGURA EN EL PUC)

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).

POR LO TANTO EL CESE LO DA EL UNICO APORTE QUE TIENE EN RR.DD.

2) CON RESPECTO A LA APLICACION DE LA LEY 25321, SE APLICA AUNQUE INVOQUE EXCESO D E EDAD, YA QUE LA LEY 25321 DICE LO SIGUIENTE

La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:

EN ESTE CASO EL TRABAJADOR COMPLETA CON EXCESO DE EDAD LOS ANOS EXIGIDOS POR EL ART. 19 D E LA LEY 24241, POR LO TANTO PUEDE APLICAR LA LEY 25321, SI APLICA EL DECRETO SE LO VAN A DENEGAR
 #1031562  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
celiaEsc escribió:buenas noches Si tiene un solo aporte en RRDD 04/2005 NO te da el cese. Creo que hasta tres aportes no lo dan al cese.
Podés utilizar la 25321 si vas a presentar 30 años , pero si piensas invocar exceso de edad, hay que utilizar el decreto. saludos
MI ESTIMADA CELIA , ME VOY A PERMITIR CORREGIRLA, ESTA EQUIVOCADA EN LOS DOS ASPECTO QUE MENCIONAS

1) EL APORTE QUE MENCIONAS DE TRES APORTES ES SOLO PARA AUTONOMO, LO DICE LA CIRCULAR 49/10 CESE FICTO
HABLA D E ACTIVIDAD REGLADA Y QUE FIGURE EN EL PUC SIN BAJA( LA RR.DD. NO FIGURA EN EL PUC)

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).

POR LO TANTO EL CESE LO DA EL UNICO APORTE QUE TIENE EN RR.DD.

2) CON RESPECTO A LA APLICACION DE LA LEY 25321, SE APLICA AUNQUE INVOQUE EXCESO D E EDAD, YA QUE LA LEY 25321 DICE LO SIGUIENTE

La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:

EN ESTE CASO EL TRABAJADOR COMPLETA CON EXCESO DE EDAD LOS ANOS EXIGIDOS POR EL ART. 19 D E LA LEY 24241, POR LO TANTO PUEDE APLICAR LA LEY 25321, SI APLICA EL DECRETO SE LO VAN A DENEGAR
AGREGO ,ADEMAS NO SON TRES APORTES SI NO DOS EN AUTONOMO EN FORMA INTERCALADOS
 #1031862  por marinaloza
 
MARIO1943 escribió:
MARIO1943 escribió:
celiaEsc escribió:buenas noches Si tiene un solo aporte en RRDD 04/2005 NO te da el cese. Creo que hasta tres aportes no lo dan al cese.
Podés utilizar la 25321 si vas a presentar 30 años , pero si piensas invocar exceso de edad, hay que utilizar el decreto. saludos
MI ESTIMADA CELIA , ME VOY A PERMITIR CORREGIRLA, ESTA EQUIVOCADA EN LOS DOS ASPECTO QUE MENCIONAS

1) EL APORTE QUE MENCIONAS DE TRES APORTES ES SOLO PARA AUTONOMO, LO DICE LA CIRCULAR 49/10 CESE FICTO
HABLA D E ACTIVIDAD REGLADA Y QUE FIGURE EN EL PUC SIN BAJA( LA RR.DD. NO FIGURA EN EL PUC)

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).

POR LO TANTO EL CESE LO DA EL UNICO APORTE QUE TIENE EN RR.DD.

2) CON RESPECTO A LA APLICACION DE LA LEY 25321, SE APLICA AUNQUE INVOQUE EXCESO D E EDAD, YA QUE LA LEY 25321 DICE LO SIGUIENTE

La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:

EN ESTE CASO EL TRABAJADOR COMPLETA CON EXCESO DE EDAD LOS ANOS EXIGIDOS POR EL ART. 19 D E LA LEY 24241, POR LO TANTO PUEDE APLICAR LA LEY 25321, SI APLICA EL DECRETO SE LO VAN A DENEGAR
AGREGO ,ADEMAS NO SON TRES APORTES SI NO DOS EN AUTONOMO EN FORMA INTERCALADOS




Gracias Mario por tomarte la molestia de contestar, con tu comentario resolvi mis dudas, infinitamente agradecida.
Saludos
Marina
Pcia Córdoba