Tengo que iniciar un accidente de trabajo -in itinere- ley especial 24557, contra PROVINCIA ART SA., y lo queria iniciar en Provincia de Bs As. El accidente ocurrio en febrero de 2013.
Es un empleado publico que trabajó en una escuela de quilmes, dependiente de la provincia de buenos aires, y mientras volvia de su trabajo se cayo del colectivo.
MIs dudas radican en que vi que por los Decretos N° 3858/07 y 859/08 del Poder Ejecutivo Provincial, ahora la Provincia de Bs. As. está autoasegurada, por lo que esta rescindido el contrato de afiliación de LRT con Provincia ART SA (con domicilio en Capital), y solo se podria demandar al FISCO de la Prov. de Buenos Aires (con domicilio en La Plata).
Vi por el sistema MEV, que una acción contra Provincia ART, el juez de oficio ordeno notificar no a Provincia ART sino al Fisco, invocando ese decreto.
Que hago en este caso:
1.- demando en sede laboral o debo ir a un juzgado contencioso de quilmes?
2.- demando contra el Fisco o contra Provincia ART? q pongo en la carta poder?
Es un empleado publico que trabajó en una escuela de quilmes, dependiente de la provincia de buenos aires, y mientras volvia de su trabajo se cayo del colectivo.
MIs dudas radican en que vi que por los Decretos N° 3858/07 y 859/08 del Poder Ejecutivo Provincial, ahora la Provincia de Bs. As. está autoasegurada, por lo que esta rescindido el contrato de afiliación de LRT con Provincia ART SA (con domicilio en Capital), y solo se podria demandar al FISCO de la Prov. de Buenos Aires (con domicilio en La Plata).
Vi por el sistema MEV, que una acción contra Provincia ART, el juez de oficio ordeno notificar no a Provincia ART sino al Fisco, invocando ese decreto.
Que hago en este caso:
1.- demando en sede laboral o debo ir a un juzgado contencioso de quilmes?
2.- demando contra el Fisco o contra Provincia ART? q pongo en la carta poder?
