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  • Acciones posesorias - Tasa de Justicia

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 #1031814  por Briank
 
Buenos días a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", les hago una pregunta, tengo que iniciar en la Provincia de Buenos Aires un juicio de acciones posesorias porque la señora que me vino a ver no es la dueña, sino que firmo una cesión de derechos, le usurparon la casa, hizo la denuncia penal creo que nadie le da bola y por eso recurrió a mi para que lo intente por la vía civil, tengo mediación previa obligatoria, les pregunto lo siguiente, primero presento la planilla de inicio sin bono, ni ius, no?, creo que lo he hecho así en otras oportunidades, solamente cuando presento demanda creo que tengo que pagar, otra pregunta es la siguiente, dado que esto no previene de una locación, paga tasa y sobretasa de justicia como monto indeterminado, no? y no el 2,2% incrementado en un 10%, desde ya agradezco respuesta.
 #1031818  por reyleon
 
Briank escribió:les pregunto lo siguiente, primero presento la planilla de inicio sin bono, ni ius, no?,
Tal cual, yo haría eso y esperaría sentado al proveído que a lo sumo dijera algo así como: "atento a que acredite bono /IUS / tasa se proveerá de conformidad"...

Saludos... Gabriel...
 #1031821  por Briank
 
reyleon escribió:
Briank escribió:les pregunto lo siguiente, primero presento la planilla de inicio sin bono, ni ius, no?,
Tal cual, yo haría eso y esperaría sentado al proveído que a lo sumo dijera algo así como: "atento a que acredite bono /IUS / tasa se proveerá de conformidad"...

Saludos... Gabriel...
Mas alla que primero esta la mediación, si no hay acuerdo, cuando presento demanda pago bono e ius, no hay dudas de eso, pero en cuanto a la tasa que es la cuestión, voy a pagar el mínimo, una vez inicie usucapión en San Martín con monto indeterminado, sin problemas, luego inicie lo mismo en San Isidro y la Jueza me dijo que como la finalidad era adquirir propiedad pague lo que falta... (creo que ella tenia razón), luego con esa experiencia inicie una acción reivindicatoria en San Martín y la pague completa directamente, el objeto era la restitución de la propiedad, dominio o como quieran llamarlo, pero acá es distinto se quiere la restitución de la posesión, ya veremos, por lo que veo depende del Juzgado.