Buenas tardes colegas.
Una duda, porque en dos udais me dijeron distintos criterios.
Para pensión directa.
Un aut. con 9 a 10 meses de servicios,
Es aportante regular con derecho, tiene deuda de capital e intereses en algunos meses y en otros solo deuda de intereses, en tales períodos aplico dto. 526/95 y circular 3/08? verdad? esos son los que se aplican?
No me queda claro... no aplico art 1 verdad?
Me da cosa llevar el sicam liquidado con deuda.
Muchas Gracias.
Una duda, porque en dos udais me dijeron distintos criterios.
Para pensión directa.
Un aut. con 9 a 10 meses de servicios,
Es aportante regular con derecho, tiene deuda de capital e intereses en algunos meses y en otros solo deuda de intereses, en tales períodos aplico dto. 526/95 y circular 3/08? verdad? esos son los que se aplican?
No me queda claro... no aplico art 1 verdad?
Me da cosa llevar el sicam liquidado con deuda.
Muchas Gracias.