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  • (turno mañana) Aportante regular con derecho

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1031833  por dramereu
 
Buenas tardes colegas.
Una duda, porque en dos udais me dijeron distintos criterios.

Para pensión directa.

Un aut. con 9 a 10 meses de servicios,
Es aportante regular con derecho, tiene deuda de capital e intereses en algunos meses y en otros solo deuda de intereses, en tales períodos aplico dto. 526/95 y circular 3/08? verdad? esos son los que se aplican?

No me queda claro... no aplico art 1 verdad?

Me da cosa llevar el sicam liquidado con deuda.

Muchas Gracias.
 #1031834  por drpatata
 
Hola, no se como llega a la regularidad que decís, con 9 o 10 meses no puede ser.
Si no llegas a los 30 años de servicios solo podes invocar el decreto 526 por la deuda de autónomos.
Saludos!
 #1031841  por drpatata
 
corave55 escribió:drpatata, creo ver que son AUT 9 años y 10 meses, no 9 o 10 meses.

Y sí aplicaría el dec mencionado a todo.
Si, tenes razón dice 9 a 10 meses! mi confusión vino porque no puso la años sino solo la a.
Saludos!
 #1031866  por dramereu
 
Con un cliente que la esposa era monotrib. Regular con der. Me hicieron pagar los centavos de deuda.
Por eso dudaba... como era lo de la bagatela? Por si mañana me lo discuten... gracias.

.
 #1031882  por dramereu
 
Mi duda es la siguiente: mi caso es regular, inclusive sacando la deuda, porque contando y salteando la deuda, me da muchos meses pagos, (30/36).

Entonces, la deuda, yo decidí que no la pagara porque mi cliente no tiene un mango.

Al ir a Udai San Martín, en 2 min. ya me la iniciaban y me dijo la chicha que "estaba perfecto lo que aplique". Pero no lo inició (ni como citada) porque mi cliente no llevó certificado de defunción.
Ahora....
voy a otra UDAI, por el tema de los turnos, en UDAI San Martín, desde marzo hasta mayo me mandaba, entonces acepté en otra UDAI.
Y ahí me dije... esta persona que es regular (inclusive sacando meses de deuda). Me tomarán con esas dos normativas?
Yo me pregunto porque en una MT me controlaron los pagos de interés!!!
Ahora que debe hasta meses completos con interés, si yo no puedo pagarlos ni aplicar art 1 para renunciar, se me ocurrió aplicar esas dos.

Esta correcto?

La idea es que salga!!! no que me lo reboten.
 #1031888  por dramereu
 
POR FAVOR AYUDA, YA QUE SI PUEDO APLICAR ART 1 PUEDO CAMBIARLO HOY Y PRESENTARLO MAÑANA SEGÚN NUEVA LIQUIDACIÓN. Para mi va 526 + circular 3, pero estoy un poco confundida.
(Repito, a la regularidad llega aun restando los meses de deuda).

gracias a quien ayude!
 #1031892  por MARIO1943
 
30/36, NO PODES APLICAR ART 1 D E LA LEY 25321, S E APLICA DECRETO 526 Y LA CIRCULAR 3/08, EL ART. 1 SE APLICA CUANDO S E VA POR LOS 30 ANOS O EN TAREAS DIFERENCIALES POR EJEMPLO 25 ANOS, LO DICE LA LEY 25321


La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:
 #1031898  por zaffaroni
 
dramereu escribió:POR FAVOR AYUDA, YA QUE SI PUEDO APLICAR ART 1 PUEDO CAMBIARLO HOY Y PRESENTARLO MAÑANA SEGÚN NUEVA LIQUIDACIÓN. Para mi va 526 + circular 3, pero estoy un poco confundida.
(Repito, a la regularidad llega aun restando los meses de deuda).

gracias a quien ayude!
que falta de responsabilidad esto que ud esta haciendo de venir un domingo a las 11 de la noche a pedir ayuda para un tramite que tiene que presentar mañana. pobre su cliente :x ya le dijeron todos que no puede aplicar el art 1 de la ley 25321. que es lo que no entiende :?: aplique el decreto por la deuda y póngase a estudiar *leo* *leo* para no pasar papelones la proxima vez :oops:
 #1031911  por dramereu
 
Gracias a todos. Eso haré

Dr. Zaffaroni no hace falta que me haga el comentario. Le comento que esta pregunta la hice en otro post y no me contestaron, por eso abrí uno nuevo a esa hora. Que sabía el dto. que tengo que aplicar, pero dudé porque hay otros criterios, como por ejemplo la colega que comentó que le dijeron que pague. Ya le digo que en una UDAI me dijeron que estaba bien lo que hice, y en la que me presento hoy me dijeron en una oportunidad que pagara (aunq no solicitaba aplicar estas normativas 526 y 03/08). Sólo quería algún argumento más para ir más segura y firme en mi postura ya que se que algo me van a disutir. Entre todos nos ayudamos, como hicieron uds en este post. Igual muchas gracias porque también me ayudó y aparte, su reto me hace poner más firme en mi postra ante la UDAI.

Les comento cómo me va GRACIAS A TODOS
 #1031918  por drpatata
 
dramereu escribió:Gracias a todos. Eso haré

Dr. Zaffaroni no hace falta que me haga el comentario. Le comento que esta pregunta la hice en otro post y no me contestaron, por eso abrí uno nuevo a esa hora. Que sabía el dto. que tengo que aplicar, pero dudé porque hay otros criterios, como por ejemplo la colega que comentó que le dijeron que pague. Ya le digo que en una UDAI me dijeron que estaba bien lo que hice, y en la que me presento hoy me dijeron en una oportunidad que pagara (aunq no solicitaba aplicar estas normativas 526 y 03/08). Sólo quería algún argumento más para ir más segura y firme en mi postura ya que se que algo me van a disutir. Entre todos nos ayudamos, como hicieron uds en este post. Igual muchas gracias porque también me ayudó y aparte, su reto me hace poner más firme en mi postra ante la UDAI.

Les comento cómo me va GRACIAS A TODOS
Anda segura que es tal como te dijimos, mucha suerte.
Saludos!