Hola Colegas,
Les hago una consulta, me llegó al estudio una demandada contra una orden de frailes (son persona juridica) y la escuela (sin personalidad juridica).
La escuela es manejada por la orden de frailes, es privada de gestión publica.
Estoy un poco confundida en si debo o no contestar la demandada contra la escuela. Entiendo que no proceden ninguna de las excepciones. De hecho no tendría capacidad para contraer olbigaciones ni estar en juicio, no tiene quien la represente etc.
Quizas lo que pensaba era presentarme por la Orden y manifestar esta situación en la contestación de demanda, en definitiva la Orden es la empleadora y la que eventualmente se hará cargo.
Alguien tuvo alguna situacion similar?
Muchas gracias.
Les hago una consulta, me llegó al estudio una demandada contra una orden de frailes (son persona juridica) y la escuela (sin personalidad juridica).
La escuela es manejada por la orden de frailes, es privada de gestión publica.
Estoy un poco confundida en si debo o no contestar la demandada contra la escuela. Entiendo que no proceden ninguna de las excepciones. De hecho no tendría capacidad para contraer olbigaciones ni estar en juicio, no tiene quien la represente etc.
Quizas lo que pensaba era presentarme por la Orden y manifestar esta situación en la contestación de demanda, en definitiva la Orden es la empleadora y la que eventualmente se hará cargo.
Alguien tuvo alguna situacion similar?
Muchas gracias.