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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032131  por juani1
 
Hola Colegas,
Les hago una consulta, me llegó al estudio una demandada contra una orden de frailes (son persona juridica) y la escuela (sin personalidad juridica).
La escuela es manejada por la orden de frailes, es privada de gestión publica.
Estoy un poco confundida en si debo o no contestar la demandada contra la escuela. Entiendo que no proceden ninguna de las excepciones. De hecho no tendría capacidad para contraer olbigaciones ni estar en juicio, no tiene quien la represente etc.
Quizas lo que pensaba era presentarme por la Orden y manifestar esta situación en la contestación de demanda, en definitiva la Orden es la empleadora y la que eventualmente se hará cargo.
Alguien tuvo alguna situacion similar?
Muchas gracias.
 #1032164  por andresxeneizes
 
Estoy un poco confundida en si debo o no contestar la demandada contra la escuela. Entiendo que no proceden ninguna de las excepciones.
sino contesta la escuela reconoce los hechos, por ende entiendo que deberia contestar negando todo y oponiendo la excepcion de falta de legitimacion pasiva (que la van a diferir para el final)
 #1032191  por Herno
 
no estoy de acuerdo con el colega que me antecede, para mi debería contestar solo la orden, en forma "personal" y en su carácter de (explotadora/titular/lo que sea) del instituto sin personería jurídica que funciona bajo el nombre "...."
Si contestás por el instituto estas reconociendo la capacidad del mismo de estar en juicio, como pudiste entonces contestar demanda? doctrina de los actos propios...
Saludos
 #1032593  por juani1
 
Muchas gracias a ambos.
Herno creo que lo que decís es lo mas apropiado, ademas si contesto por la Escuela quien sería el representante facultado para hacerlo si no existe.
Gracias nuevamente, saludos
 #1033112  por flux
 
Discrepo!!! El 132 bis es de aplicación para cuando se extingue la relación laboral y no se encuntran abonados todos los aportes descontados.
Yo opino igual, la falta de aportes no es motivo de despido indirecto, y el 132 bis es de aplicacion una vez terminada la relacion laboral. Lo que te da derecho la falta de aportes es de hacer una denuncia ante AFIP y/o ministerio de trabajo, que se hace en forma anonima

Aparte es mucho riesgo considerarse despedido por falta de aportes, si el empleador despues de hecho el despido se mete en una moratoria ya desaparecio la causal, por mas que el empleado diga que a la fecha del despido indirecto la causal estaba aun vigente el empleador va a contestar que ese hecho, a esa fecha del despido indirecto no causaba ningun perjuicio al trabajador ni impedia que la relacion laboral continue, porque el hecho de los aportes solo afecta para la futura jubilacion, y, habiendo el empleador entrado en una moratoria, ya esta regularizando su situacion y el perjuicio se habria eliminado antes de que llegara el momento en que podria notarse (osea al momento de jubilarse)
 #1033299  por LagunaSeca
 
Y es mas, si el empleador expide Certificación de Servicios reconociendo la relación laboral el tema va a ser entre ese empleador y la Afip, pero no ha causado perjucio alguno al empleado.