Buen día colegas! La consulta es la siguiente: En un juicio laboral en el cual represento a la demandada, ya contesté la demanda y en el interín hemos llegado a un acuerdo con la letrada de la actora antes de que se fije audiencia del art 80.
En este caso se hace el acuerdo en forma privada y se presenta para su homologación como en lo civil?,
Hay que esperar la homologación para comenzar a pagar o ni bien firmado el acuerdo mi cliente ya debe pagar la primer cuota y honorarios de los colegas?.
Que me conviene?
Quisiera estar lo mas segura posible, ya que esta situación nunca me había pasado y si me tengo que basar en el procediemiento del SECLO primero se homologa y despues se hace la audiencia de pago, por eso me surge la duda.
Gracias!
En este caso se hace el acuerdo en forma privada y se presenta para su homologación como en lo civil?,
Hay que esperar la homologación para comenzar a pagar o ni bien firmado el acuerdo mi cliente ya debe pagar la primer cuota y honorarios de los colegas?.
Que me conviene?
Quisiera estar lo mas segura posible, ya que esta situación nunca me había pasado y si me tengo que basar en el procediemiento del SECLO primero se homologa y despues se hace la audiencia de pago, por eso me surge la duda.
Gracias!