CIRCULAR GP Nº 49/10 SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas"
aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores
autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº
14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº
25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios
para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un
"cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período
en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso
de que no existan aportes en el período renunciado.
(También cita ejemplos)