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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032209  por LAUBOG
 
Colegas, tengo una duda que creo es simple, pero no le encuentro la vuelta. Un empleado de un estudio comenzó a trabajar el 01/07/2014. En enero tomó 14 días de vacaciones (porq había trabajado todo el semestre) y a fin de marzo (antes de cumplir un año en el empleo) renunció. Le corresponden vacaciones? Que opinan?
 #1032330  por andresxeneizes
 
si empezo a trabajar el 1 de julio de 2014 estamos haciendo futurologia :lol:

yo creo que lo mas prolijo seria liquidar los dias de vacaciones del 1/1/14 al 31/3/14, contando los dias trabajados y seria un dia de vacaciones cada 20 trabajados, asi a ojo podriamos decir que trabajo 2 meses y medio, 50 dias habiles, serian 2,5 dias de vacaciones
 #1032351  por Herno
 
no, mira, le corresponden el proporcional de este año solo. (el año pasado ya lo cobró y lo gozó)
La cuenta para determinarlas no es la que plantea la respuesta anterior, sino la siguiente:

Calculo de días de vacaciones correspondientes:

Días corridos desde el 01/01/2014 a la fecha del distracto = X1

(X1 *14)/360 = X2 = cantidad de días que le corresponden.

Luego sacás cuanto vale cada día de vacaciones y lo multiplicas por X2.

Saludos
 #1032361  por andresxeneizes
 
andresxeneizes escribió:si empezo a trabajar el 1 de julio de 2014 estamos haciendo futurologia :lol:

yo creo que lo mas prolijo seria liquidar los dias de vacaciones del 1/1/14 al 31/3/14, contando los dias trabajados y seria un dia de vacaciones cada 20 trabajados, asi a ojo podriamos decir que trabajo 2 meses y medio, 50 dias habiles, serian 2,5 dias de vacaciones
yo los calcule siempre asi, ya que entiendo que asi se calculan por lo que dice el art 153 y 151 de la LCT
Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
 #1032413  por LAUBOG
 
gracias por las respuestas. Es como creía, las q corresponden a este año, aunq no haya cumplido el año de antiguedad. Gracias por responderme!
 #1032620  por Herno
 
andresxeneizes escribió:
andresxeneizes escribió:si empezo a trabajar el 1 de julio de 2014 estamos haciendo futurologia :lol:

yo creo que lo mas prolijo seria liquidar los dias de vacaciones del 1/1/14 al 31/3/14, contando los dias trabajados y seria un dia de vacaciones cada 20 trabajados, asi a ojo podriamos decir que trabajo 2 meses y medio, 50 dias habiles, serian 2,5 dias de vacaciones
yo los calcule siempre asi, ya que entiendo que asi se calculan por lo que dice el art 153 y 151 de la LCT
Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Yo interpreto que esos arts. Se utilizan cuando el trabajador comienza a trabajar después de la mitad del año.
Cuando se lo despide aplico el 156.
Art. 156. —Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

Te explico porque: porque no da igual, si el trabajador tiene más años de antigüedad, lo que implica más días de vacaciones, no da bien esa cuenta de 20 x 1.
Si no se entiende me dicen y pongo ejemplos.
Saludos
 #1032665  por andresxeneizes
 
no la tenia esa, a mi me la explicaron de la otra forma y siempre, cuando fui por la demandada, la vi aplicada de la otra forma por la actora, pero claro de la manera en que lo decis tampoco lo habia pensado.

lo de las cuentas ahora que pusiste el articulo entendi perfectamente como las hiciste y a vos te da 3,5 mientras a mi me da un dia menos 2,5