andresxeneizes escribió:andresxeneizes escribió:si empezo a trabajar el 1 de julio de 2014 estamos haciendo futurologia
yo creo que lo mas prolijo seria liquidar los dias de vacaciones del 1/1/14 al 31/3/14, contando los dias trabajados y seria un dia de vacaciones cada 20 trabajados, asi a ojo podriamos decir que trabajo 2 meses y medio, 50 dias habiles, serian 2,5 dias de vacaciones
yo los calcule siempre asi, ya que entiendo que asi se calculan por lo que dice el art 153 y 151 de la LCT
Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Yo interpreto que esos arts. Se utilizan cuando el trabajador comienza a trabajar después de la mitad del año.
Cuando se lo despide aplico el 156.
Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Te explico porque: porque no da igual, si el trabajador tiene más años de antigüedad, lo que implica más días de vacaciones, no da bien esa cuenta de 20 x 1.
Si no se entiende me dicen y pongo ejemplos.
Saludos