Hola gente. Sucintamente : ya tengo D. H en una sucesión de Capital, en la que con el cliente pactamos, respecto de los honorarios, solicitar regulación ( después, eventualmente, negociaríamos un descuento, etc. ). Teniendo en cuenta que, al menos en este fuero los jueces NO REGULAN PARCIALMENTE ( tema varias veces debatido en este Foro, y por si alguien me pregunta cuál sería entonces la solución en este caso, le anticipo : renunciar, cosa que yo acá no pretendo hacer, al menos por ahora ), y el cliente no piensa, por ahora disponer de ninguno de los inmuebles ( son dos : uno dado en alquiler y el otro en proceso de refacción, lenta y sin plazos, para venderlo algún día
), con qué argumentos ( preferentemente ventajosos
) puedo sugerir que los inscriba ? Es muy probable que el cliente, en contra de estos argumentos, pueda suponer que los inmuebles inscriptos a su nombre lo expondrían a un inmediato requerimiento fiscal de la AFIP ( serían bienes personales ? ). Cualquier aporte, bienvenido. Saludos a todos.
Doctomasito escribió:Hola gente. Sucintamente : ya tengo D. H en una sucesión de Capital, en la que con el cliente pactamos, respecto de los honorarios, solicitar regulación ( después, eventualmente, negociaríamos un descuento, etc. ). Teniendo en cuenta que, al menos en este fuero los jueces NO REGULAN PARCIALMENTE ( tema varias veces debatido en este Foro, y por si alguien me pregunta cuál sería entonces la solución en este caso, le anticipo : renunciar, cosa que yo acá no pretendo hacer, al menos por ahora ), y el cliente no piensa, por ahora disponer de ninguno de los inmuebles ( son dos : uno dado en alquiler y el otro en proceso de refacción, lenta y sin plazos, para venderlo algún díaHay varias cuestiones que no entiendo:), con qué argumentos ( preferentemente ventajosos
) puedo sugerir que los inscriba ? Es muy probable que el cliente, en contra de estos argumentos, pueda suponer que los inmuebles inscriptos a su nombre lo expondrían a un inmediato requerimiento fiscal de la AFIP ( serían bienes personales ? ). Cualquier aporte, bienvenido. Saludos a todos.
A vos te importa poco y nada si el quiere vender o no, los honorarios son sobre la valuacion real (por ser la sucesión en CABA), sea la cantidad de inmuebles que sean, SALVO QUE LE HAYAS DICHO AL CLIENTE QUE TE PAGUE CUANDO VENDA. Lo resalto asi, porque he leído que hay letrados que dicen "paga cuando vende".
Segundo, los honorarios, al menos en mi caso NO LOS NEGOCIO, NI LOS DESCUENTO.
Tercero, no voy a regulacion de honorarios en las sucesiones porque es muy bajo siempre lo que el juez regula, se estila cobrar un 10% de la valuacion real.
Cuarto vos al cliente no tenés que rogarle nada, sino decirle hasta acá llegamos, mis honorarios son X pesos y punto. Lo que el quiera hacer con los inmuebles problema de el, a vos te tiene que pagar.
Esto se lo tenías que haber aclarado desde la primera charla...
