Buenos días, les acerco la siguiente inquietud: ¿Es válido un recibo común de alquiler que contenga los datos de las partes (locador y locatario), inmueble arrendado y valor de dicha locación, siendo destinado a vivienda? Aclaro que el alquiler superaría los $ 1500 mensuales, por ende es obligatorio emitir recibo. En caso de intervenir como inmobiliaria ¿podría dar recibo común por cuenta y orden de locador o indefectiblemente factura c, ya que soy monotributista? Obviamente con la salvedad de que lo hago por cuenta de un tercero. Muchas gracias.
Si lo emite al recibo el locador directamente, pues no habra inconveniente que lo haga en un recibo comun, dado que ello basta para comprobar el pago del alquiler por su locatario, el luego declarara sus ingresos a la AFIP.
tratandose de un tercero que emite un recibo actuando en calidad de martillero Publico, es aconsejable hacer las cosas bien emitiendo la factura C, por el hecho de que es monotributista y debe declarar el porcentaje que recibe en su intervencion en el fiel cumplimiento de las obligaciones del locatario que actua de buena fe.
El locador, tiene la obligacion de entregar el recibo a su ,locatario, es el unico comprobante que tendra el locatario como el fiel cumplimiento de la obligacion asumida al celebrar el contrato de locacion.
Al intervenir una inmobiliaria, el recibo debe ser la factura C, como comprobante del pago recibido por esta del locatario, de su cliente el locador.