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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1032146  por maurogs
 
Buenos días, les acerco la siguiente inquietud: ¿Es válido un recibo común de alquiler que contenga los datos de las partes (locador y locatario), inmueble arrendado y valor de dicha locación, siendo destinado a vivienda? Aclaro que el alquiler superaría los $ 1500 mensuales, por ende es obligatorio emitir recibo. En caso de intervenir como inmobiliaria ¿podría dar recibo común por cuenta y orden de locador o indefectiblemente factura c, ya que soy monotributista? Obviamente con la salvedad de que lo hago por cuenta de un tercero. Muchas gracias.
 #1032698  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si lo emite al recibo el locador directamente, pues no habra inconveniente que lo haga en un recibo comun, dado que ello basta para comprobar el pago del alquiler por su locatario, el luego declarara sus ingresos a la AFIP.

tratandose de un tercero que emite un recibo actuando en calidad de martillero Publico, es aconsejable hacer las cosas bien emitiendo la factura C, por el hecho de que es monotributista y debe declarar el porcentaje que recibe en su intervencion en el fiel cumplimiento de las obligaciones del locatario que actua de buena fe.

El locador, tiene la obligacion de entregar el recibo a su ,locatario, es el unico comprobante que tendra el locatario como el fiel cumplimiento de la obligacion asumida al celebrar el contrato de locacion.

Al intervenir una inmobiliaria, el recibo debe ser la factura C, como comprobante del pago recibido por esta del locatario, de su cliente el locador.
 #1034399  por DRA. MACA
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:Si lo emite al recibo el locador directamente, pues no habra inconveniente que lo haga en un recibo comun, dado que ello basta para comprobar el pago del alquiler por su locatario, el luego declarara sus ingresos a la AFIP.

tratandose de un tercero que emite un recibo actuando en calidad de martillero Publico, es aconsejable hacer las cosas bien emitiendo la factura C, por el hecho de que es monotributista y debe declarar el porcentaje que recibe en su intervencion en el fiel cumplimiento de las obligaciones del locatario que actua de buena fe.

El locador, tiene la obligacion de entregar el recibo a su ,locatario, es el unico comprobante que tendra el locatario como el fiel cumplimiento de la obligacion asumida al celebrar el contrato de locacion.

Al intervenir una inmobiliaria, el recibo debe ser la factura C, como comprobante del pago recibido por esta del locatario, de su cliente el locador.
Hola, me fue útil tu comentario. En mi caso a mis clientes les cobra un corredor inmobiliario, también debería emitir factura c verdad? Digo esto porque a esta gente les entrega recibos comunes de alquiler por lo cual no declara el porcentaje que recibe en su intervencion.

Y además, el departamento que alquilan se está viniendo abajo, en cuanto pintura, pisos de plastico, etc. lo cual antes de alquilar "ataron todo con alambre" como quien dice, los gastos de conservación del inmueble sabemos que corresponde a los dueños, y cada vez que lo hablan con ellos, prometen que van a solucionar las cosas, pero queda en la palabra, se hacen los tontos y no pasa nada.

Ahora bien, mis clientes tienen pensado no renovar el contrato por justamente estos motivos, los dueños nunca quisieron invertir un solo peso en los arreglos, asi que, que se la aguanten y arreglen, pero temo que no le quieran devolver el depósito con el pretexto de usarlo para el arreglo del departamento.

Quisiera saber que argumentos pueden esbozar para que no les salgan con cualquier cosa,ya que encima que en 2 años no hicieron nada, encima pretendan quedarse con dinero que por ley suyo no es.

Gracias.
 #1034516  por Sephirot12
 
lo que te quiso decir el colega es que el martillero debe hacerle factura c al dueño por su comision (no por el total porque el no es quien alquila), y el dueño factura a los inquilinos por el alquiler...