Buenas tardes colegas, la pregunta es la siguiente, mi defendido trabajo 2 años en negro, al momento de enviar telegrama al empleador, dicen que la relacion se extinguio por el art 92 bis, o sea por el periodo de prueba, (el cual registraron en la mitad de la relacion laboral) mi cliente nunca se entero de que lo habian puesto en blanco en ese periodo, quiero fundamentar esto o sea lo fraudulento de pretender justificar que trabajo menos de tres meses, y la prueba vital es que obviamente nunca le llego a mi cliente telegrama o cd que diga que se extinguia esa relacion, yo creo que es obligacion del empleador avisar fehacientemente que el contrato finaliza antes de los tres meses, sino se entiende que el contrato continua, pero no encuentro articulo que lo diga textualmente, solo esta el del 92 bis que habla del preaviso, pero solo a los efectos de no abonar este ultimo, no se si soy clara, necesito el basamento legal que argumente que el empleador debe antes de los tres meses notioficar fehacientemente al trabajador que prescindira de sus servicios. Muchas gracias y espero que se me haya entendido.
Creo que entiendo lo que decís, pero no lo necesitas ese basamente más que de palabra porque directamente es así, como vos decís.
Eso que querés buscar es para la modalidad plazo fijo, no para el período de prueba, porque el período de prueba son los primeros tres meses de una relación laboral por tiempo indeterminado, entonces entonces obviamente que quién durante el mismo decida poner fin a la misma es quien debe cargar con la prueba de ello y la consiguiente responsabilidad del medio empleado para notificarlo.
Lo que comentas es una maniobra normal para despedir un empleado en negro, no te preocupes.
Cualquier duda decime.
Saludos