Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEFENSOR DE AUSENTES - HONORARIOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1032885  por ezequielrud
 
ESTIMADOS ESTO VA MAS ALLA DEL DERECHO DE FAMILIA. ESTOY INSCRIPTO COMO ABOGADO DEFENSOR DE AUSENTES. LA PREGUNTA ES QUIEN ME PAGA LOS HONORARIOS PUESTO QUE EL AUSENTE ES INSOLVENTE U OTRAS VECES IMPOSIBLE DE LOCALIZAR.
 #1033224  por manuela
 
Si sos defensor de ausentes por designacion en Juzgado de Paz en el marco del art. 91 de la Ley 5827 provincial B.A.(texto según Ley 10571), y por los Acuerdos nros. 2341/89 y 3391/08 de la S.C.B.A., te paga el poder judicial a traves de la administracion del departamento judicial correspondiente. En que tiempo? cuando le llega dinero a la administracion, entre 4 y 6 jus s/ la regulacion que se te haga, sea cual fuere el trabajo que hiciste