Si sos defensor de ausentes por designacion en Juzgado de Paz en el marco del art. 91 de la Ley 5827 provincial B.A.(texto según Ley 10571), y por los Acuerdos nros. 2341/89 y 3391/08 de la S.C.B.A., te paga el poder judicial a traves de la administracion del departamento judicial correspondiente. En que tiempo? cuando le llega dinero a la administracion, entre 4 y 6 jus s/ la regulacion que se te haga, sea cual fuere el trabajo que hiciste
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