Estimados:
Hace un tiempo que participo de la lectura de este foro que me ayudado tanto en mi desempeño. Esperaba realizar algun aporte
para no abordar de esta manera, pero me ha tocado un Laboral un tanto insólito y estoy urgido de responder una cedula y las
particularidades del asunto me presentaron ciertas dudas. El caso es el siguiente:
Nuestro demandado se notifica de negativa de tareas y ley 24013 (mal aplicada x extemporaneidad, pero es discutible y tema ajeno al presente planteo) por parte de una persona que trabaja en un taller ubicado en su domicilio. El cual no está habilitado y funcionaba en clandestinidad. No obstante ello, su titular que es el hermano del demandado, tenia inscripcion en monotributo, emitia faturacion con el nombre fantasia de la firma, su nombre y apellido además de ser quien verdaderamente llevaba la actividad por la que es reconocido en su gremio desde hace muchos años. Nuestro cliente desarrolla otra actividad ajena a la de su hermano, servicios empresariales tambien registrado como monotributista y emitiendo facturas correspondientes a su actividad y a su desempeño. A todo esto el actor que efectivamente realizaba tareas en el taller del hermano de nuestro demandado, sorprendentemente no demanda al dueño del taller y responsable de la actividad, sino a nuestro representado, sin hacer mención ninguna al titular del taller, o referir alguna responsabilidad solidaria o fraude laboral. Simplemente en su epistolar en y su demanda, expone a nuestro cliente como titular y responsable del taller y de ser quien le impartia ordenes y fijaba horarios y remuneraciones sin ninguna reserva. Insisto, sorprende mucho que no haya planteado mención alguna hacia el titular del taller cuya representatividad es muy concreta mas allá de tener la habilitación del taller.
Estamos evaluando poner al titular del taller como testigo (entre muchos otros testigos), para que testimonie que efectivamente lo tuvo a su cargo hasta extinguir la relacion por el 241 ya que el actor está fuera de los plazos para ir contra el, además de ser esta la realidad de la situación que puede ser acreditada con otros testimonios, facturas y remitos de la actividad a su nombre, registros contables, etc.
La consulta concreta es la siguiente: Primero obviamente, si es conveniente o es quizas arriesgar demasiado. Ya que si no se está oponiendo solidaridad laboral, la unica que le queda al actor es ir por la 12.713 del trabajo a domicilio y sostenerlo en base a testimoniales que serian precarias o nulas dada la realidad de la actividad que se desarrollaba. Es como si mi hijo, por convivir conmigo quedara expuesto a ser el titular del estudio particular que tengo en mi domicilio suceptible de ser accionado por algun empleado que este a mi cargo. O si se me está pasando por alto alguna modalidad de litigio porque que yo en el lugar de mi colega por la otra parte hubiese incluido como mínimo "y otros..." en el planteo de la demanda por mas llano que viera el camino para accionar. Me resulta muy sospechosa esa omisión claramente adrede y la elección del actor a accionar contra el hermano y no contra el dueño.
Disculpen la consulta dirigida a la experiencia de otros colegas con mas experiencia, pero temo que dentro de la obviedad del asunto se me este escapando alguna estrategia judicial que no esté teniendo en cuenta.
Gracias desde ya y disculpar por abordar de esta forma. Espero en breve estar compartiendo experiencias con todos ustedes.
Hace un tiempo que participo de la lectura de este foro que me ayudado tanto en mi desempeño. Esperaba realizar algun aporte
para no abordar de esta manera, pero me ha tocado un Laboral un tanto insólito y estoy urgido de responder una cedula y las
particularidades del asunto me presentaron ciertas dudas. El caso es el siguiente:
Nuestro demandado se notifica de negativa de tareas y ley 24013 (mal aplicada x extemporaneidad, pero es discutible y tema ajeno al presente planteo) por parte de una persona que trabaja en un taller ubicado en su domicilio. El cual no está habilitado y funcionaba en clandestinidad. No obstante ello, su titular que es el hermano del demandado, tenia inscripcion en monotributo, emitia faturacion con el nombre fantasia de la firma, su nombre y apellido además de ser quien verdaderamente llevaba la actividad por la que es reconocido en su gremio desde hace muchos años. Nuestro cliente desarrolla otra actividad ajena a la de su hermano, servicios empresariales tambien registrado como monotributista y emitiendo facturas correspondientes a su actividad y a su desempeño. A todo esto el actor que efectivamente realizaba tareas en el taller del hermano de nuestro demandado, sorprendentemente no demanda al dueño del taller y responsable de la actividad, sino a nuestro representado, sin hacer mención ninguna al titular del taller, o referir alguna responsabilidad solidaria o fraude laboral. Simplemente en su epistolar en y su demanda, expone a nuestro cliente como titular y responsable del taller y de ser quien le impartia ordenes y fijaba horarios y remuneraciones sin ninguna reserva. Insisto, sorprende mucho que no haya planteado mención alguna hacia el titular del taller cuya representatividad es muy concreta mas allá de tener la habilitación del taller.
Estamos evaluando poner al titular del taller como testigo (entre muchos otros testigos), para que testimonie que efectivamente lo tuvo a su cargo hasta extinguir la relacion por el 241 ya que el actor está fuera de los plazos para ir contra el, además de ser esta la realidad de la situación que puede ser acreditada con otros testimonios, facturas y remitos de la actividad a su nombre, registros contables, etc.
La consulta concreta es la siguiente: Primero obviamente, si es conveniente o es quizas arriesgar demasiado. Ya que si no se está oponiendo solidaridad laboral, la unica que le queda al actor es ir por la 12.713 del trabajo a domicilio y sostenerlo en base a testimoniales que serian precarias o nulas dada la realidad de la actividad que se desarrollaba. Es como si mi hijo, por convivir conmigo quedara expuesto a ser el titular del estudio particular que tengo en mi domicilio suceptible de ser accionado por algun empleado que este a mi cargo. O si se me está pasando por alto alguna modalidad de litigio porque que yo en el lugar de mi colega por la otra parte hubiese incluido como mínimo "y otros..." en el planteo de la demanda por mas llano que viera el camino para accionar. Me resulta muy sospechosa esa omisión claramente adrede y la elección del actor a accionar contra el hermano y no contra el dueño.
Disculpen la consulta dirigida a la experiencia de otros colegas con mas experiencia, pero temo que dentro de la obviedad del asunto se me este escapando alguna estrategia judicial que no esté teniendo en cuenta.
Gracias desde ya y disculpar por abordar de esta forma. Espero en breve estar compartiendo experiencias con todos ustedes.