Buenas tardes queridos colegas.
Los molesto para ver si alguno de ustedes puede orientarme en una ejecucion de sentencia.
La sentencia es de la Camara de Apelaciones, condeno por daños y perjuicios a 4 demandados pagar determinada suma por una mala praxis medica.
La cuestion es que jamas el Tribunal, aclaro en la misma, si la obligacion de los 4 deudores era solidaria o mancomunada.
Cuando la causa vuelve al Juzgado, 3 de los deudores depositan un 25% c/u del total de la sentencia con los intereses incluidos de acuerdo a la liquidacion aprobada en autos.
Con cada deposito, el juzgado proveia: tengase presente el deposito efectuado, el cual se imputa a capital.
La cuestion que al vencer el plazo de pago y no depositar el 4to deudor ( sabiendo que el hombre vive en el interior del pais) solicito al juez que atento a que hay un saldo deudor de intereses, se intime a los demandados a cancelarlo.
Y el juzgado provee:
Proveyendo a fs. 1187:
Intímese a los demandados para que dentro del 5° día
procedan a cancelar el monto total de la deuda, bajo apercibimiento de
ejecución. Notifíquese.
Es decir, que en ningun momento el juez, me dice que le debo reclamar solo al que no pago.
Ante esto uno de los deudores que pago su parte, presenta el escrito diciendo que el ya pago y que la sentencia no dice que la obligacion sea solidaria por lo cual es mancomunada y en subsidio solicita una audiencia al juez para ver junto a los otros deudores la manera de cancelar la deuda.
Es decir que si bien por un lado plantea que la solidaridad no se presume y que su parte esta paga, por otro lado pide una audiencia para acordar el pago con los otros deudores.
El juzgado le contesta que por la cantidad de tareas, no tienen fecha para una audiencia.
Por un lado, se perfectamente que la solidariadad de la obligacion debe ser expresa pero por otro, los deudores que pagaron, cuando se imputo el pago de cada uno de ellos solo a capital, ninguno manifesto que estaba pagando su parte proporcional de capital e intereses, con lo cual en teoria consintieron la imputacion de los pagos que hizo el juzgado, no?
La verdad estoy trabada, porque se que en cuanto elija a uno de ellos para cancelar la deuda ( que por supuesto seria la unica compañia de seguros que esta condenada) me van a saltar con que la sentencia no dice que es solidaria y seguramente apelaran y etc etc.....
Ustedes que opinan? mantengo mis postura de que al no protestar que sus pagos proporcionales solo se imputaban a capital, consintieron la obligacion solidaria o que hago?
La verdad estoy perdida!!!!!
Si alguno me da un consejo, estare eternamente agradecida!!!!
Saludos para todos y que tengan un muy buen dia!
Gracias
Melu
Los molesto para ver si alguno de ustedes puede orientarme en una ejecucion de sentencia.
La sentencia es de la Camara de Apelaciones, condeno por daños y perjuicios a 4 demandados pagar determinada suma por una mala praxis medica.
La cuestion es que jamas el Tribunal, aclaro en la misma, si la obligacion de los 4 deudores era solidaria o mancomunada.
Cuando la causa vuelve al Juzgado, 3 de los deudores depositan un 25% c/u del total de la sentencia con los intereses incluidos de acuerdo a la liquidacion aprobada en autos.
Con cada deposito, el juzgado proveia: tengase presente el deposito efectuado, el cual se imputa a capital.
La cuestion que al vencer el plazo de pago y no depositar el 4to deudor ( sabiendo que el hombre vive en el interior del pais) solicito al juez que atento a que hay un saldo deudor de intereses, se intime a los demandados a cancelarlo.
Y el juzgado provee:
Proveyendo a fs. 1187:
Intímese a los demandados para que dentro del 5° día
procedan a cancelar el monto total de la deuda, bajo apercibimiento de
ejecución. Notifíquese.
Es decir, que en ningun momento el juez, me dice que le debo reclamar solo al que no pago.
Ante esto uno de los deudores que pago su parte, presenta el escrito diciendo que el ya pago y que la sentencia no dice que la obligacion sea solidaria por lo cual es mancomunada y en subsidio solicita una audiencia al juez para ver junto a los otros deudores la manera de cancelar la deuda.
Es decir que si bien por un lado plantea que la solidaridad no se presume y que su parte esta paga, por otro lado pide una audiencia para acordar el pago con los otros deudores.
El juzgado le contesta que por la cantidad de tareas, no tienen fecha para una audiencia.
Por un lado, se perfectamente que la solidariadad de la obligacion debe ser expresa pero por otro, los deudores que pagaron, cuando se imputo el pago de cada uno de ellos solo a capital, ninguno manifesto que estaba pagando su parte proporcional de capital e intereses, con lo cual en teoria consintieron la imputacion de los pagos que hizo el juzgado, no?
La verdad estoy trabada, porque se que en cuanto elija a uno de ellos para cancelar la deuda ( que por supuesto seria la unica compañia de seguros que esta condenada) me van a saltar con que la sentencia no dice que es solidaria y seguramente apelaran y etc etc.....
Ustedes que opinan? mantengo mis postura de que al no protestar que sus pagos proporcionales solo se imputaban a capital, consintieron la obligacion solidaria o que hago?
La verdad estoy perdida!!!!!
Si alguno me da un consejo, estare eternamente agradecida!!!!
Saludos para todos y que tengan un muy buen dia!
Gracias
Melu


