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  • SENTENCIA NO DICE SI OBLIG ES SOLIDARIA.

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 #1033407  por melu099
 
Buenas tardes queridos colegas.
Los molesto para ver si alguno de ustedes puede orientarme en una ejecucion de sentencia.
La sentencia es de la Camara de Apelaciones, condeno por daños y perjuicios a 4 demandados pagar determinada suma por una mala praxis medica.
La cuestion es que jamas el Tribunal, aclaro en la misma, si la obligacion de los 4 deudores era solidaria o mancomunada.
Cuando la causa vuelve al Juzgado, 3 de los deudores depositan un 25% c/u del total de la sentencia con los intereses incluidos de acuerdo a la liquidacion aprobada en autos.
Con cada deposito, el juzgado proveia: tengase presente el deposito efectuado, el cual se imputa a capital.
La cuestion que al vencer el plazo de pago y no depositar el 4to deudor ( sabiendo que el hombre vive en el interior del pais) solicito al juez que atento a que hay un saldo deudor de intereses, se intime a los demandados a cancelarlo.
Y el juzgado provee:
Proveyendo a fs. 1187:
Intímese a los demandados para que dentro del 5° día
procedan a cancelar el monto total de la deuda, bajo apercibimiento de
ejecución. Notifíquese.

Es decir, que en ningun momento el juez, me dice que le debo reclamar solo al que no pago.
Ante esto uno de los deudores que pago su parte, presenta el escrito diciendo que el ya pago y que la sentencia no dice que la obligacion sea solidaria por lo cual es mancomunada y en subsidio solicita una audiencia al juez para ver junto a los otros deudores la manera de cancelar la deuda.
Es decir que si bien por un lado plantea que la solidaridad no se presume y que su parte esta paga, por otro lado pide una audiencia para acordar el pago con los otros deudores.
El juzgado le contesta que por la cantidad de tareas, no tienen fecha para una audiencia.

Por un lado, se perfectamente que la solidariadad de la obligacion debe ser expresa pero por otro, los deudores que pagaron, cuando se imputo el pago de cada uno de ellos solo a capital, ninguno manifesto que estaba pagando su parte proporcional de capital e intereses, con lo cual en teoria consintieron la imputacion de los pagos que hizo el juzgado, no?

La verdad estoy trabada, porque se que en cuanto elija a uno de ellos para cancelar la deuda ( que por supuesto seria la unica compañia de seguros que esta condenada) me van a saltar con que la sentencia no dice que es solidaria y seguramente apelaran y etc etc.....

Ustedes que opinan? mantengo mis postura de que al no protestar que sus pagos proporcionales solo se imputaban a capital, consintieron la obligacion solidaria o que hago?
La verdad estoy perdida!!!!!
Si alguno me da un consejo, estare eternamente agradecida!!!!
Saludos para todos y que tengan un muy buen dia!
Gracias
Melu
 #1033445  por melu099
 
En realidad 1ra Instancia, luego de 7 años me rechazo la demanda.
Queria morirme de la impoptencia.
La mala praxis habia quedado probada por el perito oficial.
Entonces apele en Camara y la Sala de Oficio abrio a prueba la causa, con una especie de careo entre 2 peritos medicos.
Y luego resolvieron revocar la sentencia y condenar a los 3 medicos y el Hospital demandados.
Imaginate mi felicidad y la de mis clientes!

La sentencia de Camara es la que condena y la que no aclara si la obligacion de los deudores es o no solidaria.
Gracias
 #1033570  por abogado1987
 
melu099 escribió:Buenas tardes queridos colegas.
Los molesto para ver si alguno de ustedes puede orientarme en una ejecucion de sentencia.
La sentencia es de la Camara de Apelaciones, condeno por daños y perjuicios a 4 demandados pagar determinada suma por una mala praxis medica.
La cuestion es que jamas el Tribunal, aclaro en la misma, si la obligacion de los 4 deudores era solidaria o mancomunada.
Cuando la causa vuelve al Juzgado, 3 de los deudores depositan un 25% c/u del total de la sentencia con los intereses incluidos de acuerdo a la liquidacion aprobada en autos.
Con cada deposito, el juzgado proveia: tengase presente el deposito efectuado, el cual se imputa a capital.
La cuestion que al vencer el plazo de pago y no depositar el 4to deudor ( sabiendo que el hombre vive en el interior del pais) solicito al juez que atento a que hay un saldo deudor de intereses, se intime a los demandados a cancelarlo.
Y el juzgado provee:
Proveyendo a fs. 1187:
Intímese a los demandados para que dentro del 5° día
procedan a cancelar el monto total de la deuda, bajo apercibimiento de
ejecución. Notifíquese.


Es decir, que en ningun momento el juez, me dice que le debo reclamar solo al que no pago.
Ante esto uno de los deudores que pago su parte, presenta el escrito diciendo que el ya pago y que la sentencia no dice que la obligacion sea solidaria por lo cual es mancomunada y en subsidio solicita una audiencia al juez para ver junto a los otros deudores la manera de cancelar la deuda.
Es decir que si bien por un lado plantea que la solidaridad no se presume y que su parte esta paga, por otro lado pide una audiencia para acordar el pago con los otros deudores.
El juzgado le contesta que por la cantidad de tareas, no tienen fecha para una audiencia.

Por un lado, se perfectamente que la solidariadad de la obligacion debe ser expresa pero por otro, los deudores que pagaron, cuando se imputo el pago de cada uno de ellos solo a capital, ninguno manifesto que estaba pagando su parte proporcional de capital e intereses, con lo cual en teoria consintieron la imputacion de los pagos que hizo el juzgado, no?

La verdad estoy trabada, porque se que en cuanto elija a uno de ellos para cancelar la deuda ( que por supuesto seria la unica compañia de seguros que esta condenada) me van a saltar con que la sentencia no dice que es solidaria y seguramente apelaran y etc etc.....

Ustedes que opinan? mantengo mis postura de que al no protestar que sus pagos proporcionales solo se imputaban a capital, consintieron la obligacion solidaria o que hago?
La verdad estoy perdida!!!!!
Si alguno me da un consejo, estare eternamente agradecida!!!!
Saludos para todos y que tengan un muy buen dia!
Gracias
Melu
tené presente
"... Las obligaciones solidarias, que forman parte de la categoría de obligaciones conjuntas, se caracterizan porque existen dos o más acreedores o dos o más deudores en una misma obligación. O sea que los vínculos que ligan a los acreedores plurales o a los deudores plurales nacen de una sola fuente. Esta es una característica común a todas las obligaciones conjuntas y se la denomina "unidad de causa": el deber de prestar de todos los deudores o la pretensión de todos los acreedores deriva del mismo hecho o título justificante. Si no fuera así no podría hablarse de una sola obligación, sino de obligaciones distintas derivadas de fuentes distintas" (SCBA, Ac 47902 S 7-2-1995,Ac 75189 S 28-3-2001, C 89530 S 25-2-2009, C 92817 S 18-8-2010, JUBA B 23224)..."