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  • RETENCION DE INDEMNIZACION POR ORDEN JUDICIAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033345  por gcgoldstein
 
Estimados colegas:
Me surge una duda que pretendo despejar consultándolos. En una demanda laboral representé al actor, la sentencia prosperó por $ 9.000 aprox y fue rechazada por $ 50.000. La accionada deposito judicialmente los $ 9.000, sin embargo el Juez resolvió que a dicho monto se le debería descontar un 20% para hacer frente a las costas del juicio (tasas de justicia, honorarios, etc por lo que no prosperó la demanda), vale decir que el Juez inilateralmente retuvo parte de la indemnización debida al trabajador. A mi criterio el juez cometió dos errores: a) retuvo indebidamente una suma toda vez que, ante la eventual falta de pago del trabajador de las costas y honorarios, los acreedores deben recurrir a la vía ejecutiva (ejecución de sentencia, etc), ello así por aplicación del principio de defensa en juicio; y b) en el hipotético caso que la decision del Juez se ajustara a derecho, igualmente no correspondería retener el 20% del total de la indemnización sino el 20% de lo que excede el SMVM, ello así por aplicacion del decreto 484/89. Es probable que mi razonamiento jurídico sea equivocado, les pido que me den una mano con ésto.

Desde ya muchas gracias!

Dr. Gustavo, Goldstein
 #1033367  por andresxeneizes
 
a) retuvo indebidamente una suma toda vez que, ante la eventual falta de pago del trabajador de las costas y honorarios, los acreedores deben recurrir a la vía ejecutiva (ejecución de sentencia, etc), ello así por aplicación del principio de defensa en juicio;
cosa rara un tribunal de trabajo haciendo esto de oficio, nadie pidio un embargo sobre lo depositado?
quizas se me ocurre el abogado de la demandada cuando deposito en el mismo escrito pidio un embargo?
el tema me parece mas alla que haya hecho bien o mal el tribunal es cual seria el fundamento para pedir que te den esas sumas, porque si las pedis estas practicamente diciendo que no vas a pagarlas.
b) en el hipotético caso que la decision del Juez se ajustara a derecho, igualmente no correspondería retener el 20% del total de la indemnización sino el 20% de lo que excede el SMVM, ello así por aplicacion del decreto 484/89. Es probable que mi razonamiento jurídico sea equivocado, les pido que me den una mano con ésto.
el art 3 del dec 484/87 entiendo que dice un 20% de todo y no de lo que excede
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
 #1033496  por gcgoldstein
 
El Tribunal es de Mendoza. El decreto 484 se refiere a lo que excede del SMVM cuando se trata del salario, en cambio en las indemnizaciones es sobre el total. Es cierto lo que comentan por ahí, mi recurso de reposcisión de alguna manera evidenciaria que no se quiere pagar, pero bueno no se puede retener suma alguna al trabajador si no existe una orden judicial de embargo no?.

Si alguien mas puede aportar algo, agradecido!
 #1033499  por gcgoldstein
 
andres: mi fundamento pretende ser el siguiente: el juez reguló honorarios (abogados y peritos) y tasa de justicia, etc. Los acreedores (profesionales y fisco) tienen derecho a su cobro, mas el cumplimiento debe ser voluntario, si no se cumple habrá que ejecutarlos (ejec de honorarios, apremio, etc), quien evidentemente no tiene razón igualmente puede ejercer su derecho de defensa en juicio o no?. En fin, sigo con dudas.

abrazo!