Estimados colegas:
Me surge una duda que pretendo despejar consultándolos. En una demanda laboral representé al actor, la sentencia prosperó por $ 9.000 aprox y fue rechazada por $ 50.000. La accionada deposito judicialmente los $ 9.000, sin embargo el Juez resolvió que a dicho monto se le debería descontar un 20% para hacer frente a las costas del juicio (tasas de justicia, honorarios, etc por lo que no prosperó la demanda), vale decir que el Juez inilateralmente retuvo parte de la indemnización debida al trabajador. A mi criterio el juez cometió dos errores: a) retuvo indebidamente una suma toda vez que, ante la eventual falta de pago del trabajador de las costas y honorarios, los acreedores deben recurrir a la vía ejecutiva (ejecución de sentencia, etc), ello así por aplicación del principio de defensa en juicio; y b) en el hipotético caso que la decision del Juez se ajustara a derecho, igualmente no correspondería retener el 20% del total de la indemnización sino el 20% de lo que excede el SMVM, ello así por aplicacion del decreto 484/89. Es probable que mi razonamiento jurídico sea equivocado, les pido que me den una mano con ésto.
Desde ya muchas gracias!
Dr. Gustavo, Goldstein
Me surge una duda que pretendo despejar consultándolos. En una demanda laboral representé al actor, la sentencia prosperó por $ 9.000 aprox y fue rechazada por $ 50.000. La accionada deposito judicialmente los $ 9.000, sin embargo el Juez resolvió que a dicho monto se le debería descontar un 20% para hacer frente a las costas del juicio (tasas de justicia, honorarios, etc por lo que no prosperó la demanda), vale decir que el Juez inilateralmente retuvo parte de la indemnización debida al trabajador. A mi criterio el juez cometió dos errores: a) retuvo indebidamente una suma toda vez que, ante la eventual falta de pago del trabajador de las costas y honorarios, los acreedores deben recurrir a la vía ejecutiva (ejecución de sentencia, etc), ello así por aplicación del principio de defensa en juicio; y b) en el hipotético caso que la decision del Juez se ajustara a derecho, igualmente no correspondería retener el 20% del total de la indemnización sino el 20% de lo que excede el SMVM, ello así por aplicacion del decreto 484/89. Es probable que mi razonamiento jurídico sea equivocado, les pido que me den una mano con ésto.
Desde ya muchas gracias!
Dr. Gustavo, Goldstein