Se platea el siguiente inconveniente la ANSeS esta obligando en algunas UDAI, a computar servicios desempeñados en el ámbito de la caja del IPS, por mas que uno no los traiga a computo bajo el argumento de que aparecen las remuneraciones provinciales en el SIPA desde 01/2012 y están se corresponden con los últimos 120 meses de aportes a tener en cuenta para determinar el haber que no se pueden renunciar.
Discutido el tema requieren fundamentacion legal para elevar consulta, mientras tanto se encuentran todos los expedientes retenidos.
Si bien tengo en claro el carácter optativo de la reciprocidad jubilatoria no puedo encontrar la norma que estipula esto, paraceria ser que esta interpretación del carácter facultativo no esta determinada expresamente por la ley.
Lo mas interesante, que en ANSeS comprenden el carácter facultativo pero desde arriba les señalan que deben tener en cuenta esas remuneraciones para determinar el haber!!
Discutido el tema requieren fundamentacion legal para elevar consulta, mientras tanto se encuentran todos los expedientes retenidos.
Si bien tengo en claro el carácter optativo de la reciprocidad jubilatoria no puedo encontrar la norma que estipula esto, paraceria ser que esta interpretación del carácter facultativo no esta determinada expresamente por la ley.
Lo mas interesante, que en ANSeS comprenden el carácter facultativo pero desde arriba les señalan que deben tener en cuenta esas remuneraciones para determinar el haber!!