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  • OBLIGAN A COMPUTAR SERVICIOS DE IPS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1033635  por Lucio24
 
Se platea el siguiente inconveniente la ANSeS esta obligando en algunas UDAI, a computar servicios desempeñados en el ámbito de la caja del IPS, por mas que uno no los traiga a computo bajo el argumento de que aparecen las remuneraciones provinciales en el SIPA desde 01/2012 y están se corresponden con los últimos 120 meses de aportes a tener en cuenta para determinar el haber que no se pueden renunciar.
Discutido el tema requieren fundamentacion legal para elevar consulta, mientras tanto se encuentran todos los expedientes retenidos.
Si bien tengo en claro el carácter optativo de la reciprocidad jubilatoria no puedo encontrar la norma que estipula esto, paraceria ser que esta interpretación del carácter facultativo no esta determinada expresamente por la ley.
Lo mas interesante, que en ANSeS comprenden el carácter facultativo pero desde arriba les señalan que deben tener en cuenta esas remuneraciones para determinar el haber!!
 #1033750  por fito657
 
Hola lucio, eaxiste un dictamen de la D de asuntos juridicos de anses de los últimos meses de 2012 donde se dice que es facultativo la presentacion de los aportes del ips aún cuando se encuentren dentro del periodo del calculo de haberes (últimos 10 años). No hay una norma vinculante que yo conozca al respecto. El tema es que si bien nadie dudaba de que era facultativo los aportes que no entraban en el calculo del haber había discrepancias con los que si entraban el en calculo de haberes. Ese dictamen unifico lo facultativo para todos los casos. Pero acordate que es un dictamen no una norma.
 #1033828  por diegomdp
 
fito657 escribió:Perdon me refería a la Gerencia de Asuntos juridicos (no Dirección) de anses.
fito las gerencias hoy sellaman direcciones asi que es correcto el nombre direccion de asuntos juridicos.

el dictamen es el 53572 del 13/11/2012

lo importante es que los dictamenes son vinculantes para sus areas legales ellos no pueden apartarse cuando dictaminan de lo que dice la direccion de asuntus juridicos, si se podrian apartar las areas tecnicas como computos o el jefe de udai mediante una justificacion normativa de los motivos por los cuales se apartan del dictamen, pero eso nunca sucede en la practica, ni se enroscan porque ademas la mayoria sabe poco y nada, asi que casi siempre por no decir siempre hacen lo que dicen legales
 #1034093  por Lucio24
 
Hola fito, ese dictamen ahora dicen que no es de aplicación porque falta que se expida definitivamente la Gerencia de Asuntos Jurídicos, también que a la fecha todas las UDAI no están liquidando los expedientes sino que quedan en estado de espera de normativa hasta tanto se resuelva esta cuestión.
 #1034197  por noragauna
 
Buenos días: estoy en estado desesperante con tema similar al de Lucio pero en el Chaco y recurro a ustedes para ver si alguien tiene algún consejo para compartir.
Docente de colegio subvencionado con 40 años de antigüedad es intimada a jubilarse y comenzamos los trámites en octubre de 2013. La docente ya tenía el expediente de la provincia ya que también trabajó en colegios públicos pero 39 años. Solicitamos los formularios correspondientes en los colegios subvencionados, los hacemos certificar por autoridad competente y sacamos turno recién en diciembre. Se presenta la docente al turno (sola porque en Sáenz Peña contadores, abogados y gestores no pueden acompañar a su cliente), le toman todos los papeles y se dejan también el expediente de la provincia. El 5 de marzo se presenta la renuncia condicionada en las escuela públicas pero como el ANSES hizo llegar la notificación de presentar la ampliación y el cese el 20 de marzo la docente decide renunciar al 31/03/2014 a todas sus horas en todos los colegios. Resulta que en el Chaco todos están de paro, para tres días UPCP y otros dos días Educación y resulta que no podemos tener aún la resolución de baja de la provincia y ANSES, que ya recibió el cese y todo lo que pedía de los colegios subvencionados dice que no va a liquidar la jubilación hasta que no tenga el expdte. cerrado en la provincia. Presentamos nota para informar la situación de paro que ellos no desconocen y las renuncias a los colegios provinciales elevadas al Ministerio de Educación, todo con la misma fecha de cese y siguen insistiendo en no liquidar. ¿Hay alguna posibilidad de presentar algún escrito solicitando se liquide el haber jubilatorio con los elementos presentados y que se de la posibilidad de pedir el reajuste cuando el expdte. de la provincia está cerrado? La ley dice que el docente debe cesar en todas sus horas y ya presentó la renuncia. ¿Qué más puedo hacer? Porque los paros no van a cesar. Gracias a quien me pueda ayudar.
 #1034286  por diegomdp
 
Lucio24 escribió:Hola fito, ese dictamen ahora dicen que no es de aplicación porque falta que se expida definitivamente la Gerencia de Asuntos Jurídicos, también que a la fecha todas las UDAI no están liquidando los expedientes sino que quedan en estado de espera de normativa hasta tanto se resuelva esta cuestión.
ese dictamen es de la gerencia de asuntos juridicos, en realidad direccion de asuntos juridicos ya no se llaman mas gerencias hace tiempo se llaman direcciones, salvo que lo hayan elevado nuevamente para ver si mantienen el criterio, a veces hay coordinadores juridicos medios nabos que hacen eso, pero eso seria sensillo verlo, mirando en donde esta el expediente, sino tiene pase estonces es una burrada lo que estan diciendo
 #1034288  por diegomdp
 
noragauna escribió:Buenos días: estoy en estado desesperante con tema similar al de Lucio pero en el Chaco y recurro a ustedes para ver si alguien tiene algún consejo para compartir.
Docente de colegio subvencionado con 40 años de antigüedad es intimada a jubilarse y comenzamos los trámites en octubre de 2013. La docente ya tenía el expediente de la provincia ya que también trabajó en colegios públicos pero 39 años. Solicitamos los formularios correspondientes en los colegios subvencionados, los hacemos certificar por autoridad competente y sacamos turno recién en diciembre. Se presenta la docente al turno (sola porque en Sáenz Peña contadores, abogados y gestores no pueden acompañar a su cliente), le toman todos los papeles y se dejan también el expediente de la provincia. El 5 de marzo se presenta la renuncia condicionada en las escuela públicas pero como el ANSES hizo llegar la notificación de presentar la ampliación y el cese el 20 de marzo la docente decide renunciar al 31/03/2014 a todas sus horas en todos los colegios. Resulta que en el Chaco todos están de paro, para tres días UPCP y otros dos días Educación y resulta que no podemos tener aún la resolución de baja de la provincia y ANSES, que ya recibió el cese y todo lo que pedía de los colegios subvencionados dice que no va a liquidar la jubilación hasta que no tenga el expdte. cerrado en la provincia. Presentamos nota para informar la situación de paro que ellos no desconocen y las renuncias a los colegios provinciales elevadas al Ministerio de Educación, todo con la misma fecha de cese y siguen insistiendo en no liquidar. ¿Hay alguna posibilidad de presentar algún escrito solicitando se liquide el haber jubilatorio con los elementos presentados y que se de la posibilidad de pedir el reajuste cuando el expdte. de la provincia está cerrado? La ley dice que el docente debe cesar en todas sus horas y ya presentó la renuncia. ¿Qué más puedo hacer? Porque los paros no van a cesar. Gracias a quien me pueda ayudar.
el dictamen habla de eso justamente, todo empieza porque el iniciador nabo de turno, le dice a la persona que tenia que renunciar a los aportes de provincia y que firma una nota de que no podria reclamar desp el reajuste de su prestacion con los servicios de provincia, asi llega el caso para que dictamine la gerencia y termina diciendo que eso es una barbaridad que rige el principio de cja otorgante facultativo y que la persona puede pedir un reajuste cuando se le cante, ahora de ahi a que en la udai acaten el dictamen es un punto aparte,
 #1034638  por Lucio24
 
Buenos días, alguien sabe como hago para ver donde este el expediente que genero el dictamen 53.572 y así poder clarificar el tema.
 #1034896  por AUKA
 
Buenos días, reitero mi pedido del texto del dictamen y si pueden aclarar si es el nº 23.572 o 53.572 del GAJ
gracias!!