Es así, tuve una clienta muy caprichosa e insoportable con la que nunca nos entendimos, le renuncie al patrocinio y la letrada que puso apeló los honorarios que el juez me dicto, y el juez proveyó
Concédese el recurso de apelación interpuesto (Art. 57 del Dec-Ley 8904/77). Oportunamente, elévense los autos al Superior en la forma de estilo (Art.251 cód.cit.). Notifíquese Ministerio de ley (Art.133 del Código Procesal).
Que debo esperar que vuelva del superior? Aclaro que me regularon un chiste y no obstante apeló obviamente para joderme (esto viene de larga data ya que me acuso varias veces en el expediente y el juez no le concedió nada y se quedó con la sangre en el ojo y está buscando por todos los medios interponerse a todo).
Debo contestar algo yo o notificarme de este ultimo proveido? Nunca me ha pasado que objeten mis honorarios.
Concédese el recurso de apelación interpuesto (Art. 57 del Dec-Ley 8904/77). Oportunamente, elévense los autos al Superior en la forma de estilo (Art.251 cód.cit.). Notifíquese Ministerio de ley (Art.133 del Código Procesal).
Que debo esperar que vuelva del superior? Aclaro que me regularon un chiste y no obstante apeló obviamente para joderme (esto viene de larga data ya que me acuso varias veces en el expediente y el juez no le concedió nada y se quedó con la sangre en el ojo y está buscando por todos los medios interponerse a todo).
Debo contestar algo yo o notificarme de este ultimo proveido? Nunca me ha pasado que objeten mis honorarios.